Reglamento de la UE sobre el trabajo forzoso

Reglamento de la UE sobre el trabajo forzoso

El Reglamento de la UE sobre el trabajo forzoso (FLR), oficialmente el Reglamento (UE) 2024/3015, prohíbe a cualquier empresa que comercialice, ponga a la venta o exporte productos desde el mercado de la Unión Europea (UE) comercializar bienes fabricados con trabajo forzoso en cualquier etapa de la cadena de suministro, según la definición establecida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Próximo plazo relevante:

14 de diciembre de 2027: los productos fabricados mediante trabajo forzoso ya no podrán comercializarse, ponerse a disposición o exportarse desde el mercado de la UE.

 

El Reglamento sobre el trabajo forzoso entró en vigor el 13 de diciembre de 2024, con un período de transición de tres años antes de que se aplique la prohibición. Los productos contratados y adquiridos en los ciclos de contratación actuales seguirán estando en el mercado en diciembre de 2027, por lo que la documentación de la cadena de suministro necesaria para demostrar que están libres de trabajo forzoso debe estar preparada con suficiente antelación a esa fecha. Los hitos intermedios de 2025 y 2026 establecen obligaciones para los Estados miembros y la Comisión Europea. El 14 de diciembre de 2027 es la fecha en la que la prohibición será vinculante directamente para las empresas.

Calendario del Reglamento sobre el trabajo forzoso

13 de diciembre de 2024

13 de diciembre de 2024

Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/3015. Comienza el período de transición de tres años.

17 de mayo de 2026

17 de mayo de 2026

Entra en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/903, por el que se establece el módulo sobre trabajo forzoso en el sistema de información sobre vigilancia del mercado de la UE (ICSMS) para coordinar las investigaciones transfronterizas.

14 de diciembre de 2026

14 de diciembre de 2026

Fecha límite para que los Estados miembros notifiquen sus normas sobre sanciones a la Comisión Europea.

14 de diciembre de 2025

14 de diciembre de 2025

Fecha límite para que los Estados miembros designen a sus autoridades nacionales competentes y lo notifiquen a la Comisión Europea. Las autoridades se publican en el Portal Único sobre el Trabajo Forzoso.

14 de junio de 2026

14 de junio de 2026

Fecha límite para que la Comisión Europea publique las directrices de aplicación, la base de datos pública de zonas y productos con riesgo de trabajo forzoso, y la metodología para el cálculo de las sanciones económicas.

14 de diciembre de 2027

14 de diciembre de 2027

Entra en vigor la prohibición. Los productos fabricados mediante trabajo forzoso ya no podrán comercializarse, ponerse a la venta ni exportarse desde el mercado de la UE.

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  • 2024
    13 de diciembre de 2024

    13 de diciembre de 2024

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/3015. Comienza el período de transición de tres años.

  • 2025
    14 de diciembre de 2025

    14 de diciembre de 2025

    Fecha límite para que los Estados miembros designen a sus autoridades nacionales competentes y lo notifiquen a la Comisión Europea. Las autoridades se publican en el Portal Único sobre el Trabajo Forzoso.

  • 2026
    17 de mayo de 2026

    17 de mayo de 2026

    Entra en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/903, por el que se establece el módulo sobre trabajo forzoso en el sistema de información sobre vigilancia del mercado de la UE (ICSMS) para coordinar las investigaciones transfronterizas.

  • 14 de junio de 2026

    14 de junio de 2026

    Fecha límite para que la Comisión Europea publique las directrices de aplicación, la base de datos pública de zonas y productos con riesgo de trabajo forzoso, y la metodología para el cálculo de las sanciones económicas.

  • 14 de diciembre de 2026

    14 de diciembre de 2026

    Fecha límite para que los Estados miembros notifiquen sus normas sobre sanciones a la Comisión Europea.

  • 2027
    14 de diciembre de 2027

    14 de diciembre de 2027

    Entra en vigor la prohibición. Los productos fabricados mediante trabajo forzoso ya no podrán comercializarse, ponerse a la venta ni exportarse desde el mercado de la UE.

Lo que exige el Reglamento sobre el trabajo forzoso

El Reglamento sobre el trabajo forzoso (Reglamento (UE) 2024/3015) prohíbe la comercialización en el mercado de la UE de productos fabricados con trabajo forzoso, tanto si se producen dentro de la UE como si se importan, y prohíbe su exportación. La prohibición se aplica al producto, no a una categoría de empresa, siguiendo un enfoque basado en el producto similar al del Reglamento de la UE sobre la deforestación. Se aplica a todos los operadores económicos, definidos como cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga a disposición en el mercado productos, sin exenciones para las pequeñas y medianas empresas ni excepciones por sectores. Quedan incluidas las ventas en línea y a distancia dirigidas a los consumidores de la UE. El concepto de trabajo forzoso se ajusta a la definición del Convenio n.º 29 de la OIT: trabajo exigido bajo amenaza de sanción y no ofrecido voluntariamente, incluido el trabajo forzoso impuesto por el Estado y el trabajo infantil forzoso. El Reglamento no establece nuevas obligaciones de diligencia debida más allá de la legislación vigente de la UE y nacional.

Principales retos para los equipos de cumplimiento normativo y de contratación pública

Demostrar que los productos están libres de trabajo forzoso en múltiples niveles

La prohibición se extiende a cualquier etapa de la producción, por lo que el riesgo puede encontrarse varios niveles más arriba en la cadena de suministro, mucho más allá de los proveedores directos. La mayoría de las empresas tienen visibilidad sobre el nivel 1, pero disponen de pocos datos estructurados por debajo de este, y los indicadores de trabajo forzoso rara vez se divulgan de forma voluntaria. Recopilar pruebas sólidas implica trazar la cadena de suministro hasta su origen y recabar documentación de proveedores a los que nunca se les ha solicitado.

No hay una nueva obligación de diligencia debida, pero esta determina el resultado

El Reglamento no añade ninguna obligación de diligencia debida independiente, lo que lleva a algunas empresas a considerarla una obligación menos estricta que la Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (CSDDD). En la práctica, la diligencia debida documentada es lo que las autoridades tienen en cuenta a la hora de decidir si inician una investigación, y su ausencia es lo que expone a una empresa a ser investigada. La brecha entre el texto legal y la realidad operativa es donde la mayoría de los preparativos fallan.

Análisis de productos y regiones en función de las señales de riesgo cambiantes

La aplicación de la normativa se basa en el riesgo: las autoridades dan prioridad a los sectores, regiones y productos con mayores indicadores de trabajo forzoso, basándose en la base de datos pública de riesgos de la Comisión Europea. Las empresas deben analizar su propia cartera en función de esas mismas señales, en miles de ubicaciones de proveedores, y mantener esa evaluación al día a medida que se actualizan la base de datos y las fuentes externas. La evaluación manual no se adapta a ese volumen ni a esa frecuencia.

La aplicación de la normativa conlleva consecuencias a nivel de producto, no solo multas

Una infracción confirmada puede suponer la retirada de los productos del mercado, su retención en aduana o la orden de su eliminación, sin que se permita su reexportación. Las decisiones se comparten entre los Estados miembros a través de un módulo específico sobre trabajo forzoso en el sistema de información de vigilancia del mercado de la UE, por lo que un bloqueo en un país afecta al producto en toda la Unión. El riesgo comercial y reputacional que conlleva una decisión de prohibición pública suele superar a la propia sanción económica.

Cómo ayuda osapiens a cumplir con la normativa sobre trabajo forzoso

osapiens HUB for Supplier Intelligence le ofrece la visibilidad de la cadena de suministro y la diligencia debida documentada que las autoridades tienen en cuenta antes de iniciar una investigación en materia de la normativa sobre trabajo forzoso, basándose en los mismos datos de proveedores que ya utiliza para la diligencia debida y el CSDDD. 

Analiza tu cadena de suministro hasta el origen

osapiens HUB for Supplier Intelligence mapea a tus proveedores por niveles y zonas geográficas, para que puedas identificar dónde se encuentra el riesgo de trabajo forzoso en toda tu red. La detección de proveedores de nivel n y un portal multilingüe gratuito para proveedores permiten a estos enviar los datos una sola vez a través de formularios guiados, con recordatorios automáticos que eliminan el seguimiento manual. El mismo perfil de proveedor alimenta tus flujos de trabajo de CSDDD y de diligencia debida, de modo que un único ejercicio de mapeo cubre todas las obligaciones en materia de derechos humanos.

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