Entra en vigor el Reglamento (UE) n.º 2023/1115. La fecha límite para la deforestación se fija en el 31 de diciembre de 2020.
EU Deforestation Regulation(EUDR)
El Reglamento de la UE sobre la deforestación prohíbe la comercialización en el mercado de la UE de siete productos incluidos en su ámbito de aplicación sin que se haya verificado que su origen no está relacionado con la deforestación, sin la documentación legal de producción correspondiente y sin la presentación de una declaración de diligencia debida. Su aplicación entrará en vigor el 30 de diciembre de 2026 para los grandes operadores y comerciantes, y el 30 de junio de 2027 para las pymes.
Próximo plazo:
30 de diciembre de 2026: los grandes operadores y comerciantes deben haber presentado declaraciones de diligencia debida para cada envío incluido en el ámbito de aplicación.
Las compras sujetas al EUDR ya se están contratando en la actualidad. Los productos que está adquiriendo ahora deben cumplir los requisitos del reglamento en el momento de la importación o de la comercialización.
Calendario del Reglamento
Requisitos del reglamento
El Reglamento de la UE sobre la deforestación prohíbe la comercialización en el mercado de la UE de ganado, cacao, café, aceite de palma, soja, madera, caucho y sus productos derivados, a menos que se cumplan tres condiciones: un abastecimiento libre de deforestación, sin conversión de bosques después del 31 de diciembre de 2020; una producción legal conforme a la legislación del país de origen; y la presentación de una declaración de diligencia debida.
Los operadores deben recopilar datos geográficos a nivel de parcela, evaluar el riesgo del país y del producto, y presentar una declaración de diligencia debida a través de EU TRACES antes de que los productos se comercialicen.
Obligaciones del EUDR según la función: operadores, comerciantes y pymes
El EUDR distingue entre dos categorías de participantes en el mercado: operadores y comerciantes. Las obligaciones de cada uno difieren, y esta distinción determina si una empresa debe llevar a cabo una diligencia debida completa o cumplir con un conjunto más reducido de requisitos de documentación.
Operador
Un operador es cualquier empresa que comercialice por primera vez en el mercado de la UE un producto incluido en el ámbito de aplicación, ya sea mediante importación o producción nacional.
El primer operador de una cadena de suministro tiene la obligación de llevar a cabo una diligencia debida completa: recopilar datos geográficos a nivel de parcela, realizar evaluaciones de riesgo de deforestación y de legalidad, y presentar una Declaración de Diligencia Debida a través de EU TRACES antes de que el producto se comercialice. El número de referencia de la DDS generado en el momento de la presentación debe transmitirse a todos los destinatarios posteriores.
Comerciante
Un comerciante es cualquier empresa que pone a disposición en el mercado de la UE un producto incluido en el ámbito de aplicación después de que ya haya sido introducido en él por un operador. Los comerciantes no están obligados a llevar a cabo una diligencia debida completa.
Deben recopilar, documentar y almacenar los números de referencia de la DDS recibidos de sus socios anteriores en la cadena de suministro, y poner dicha documentación a disposición de las autoridades competentes cuando estas lo soliciten.
Tamaño de la empresa
El tamaño de la empresa influye en el calendario de aplicación, pero no en el fondo de la obligación.
Los grandes operadores y comerciantes deben cumplir la normativa a partir del 30 de diciembre de 2026.
Las pymes, definidas como aquellas empresas que cumplan al menos dos de los siguientes umbrales: un máximo de 250 empleados, una facturación máxima de 50 millones de euros y un balance total máximo de 43 millones de euros, deberán cumplir la normativa a partir del 30 de junio de 2027.
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