EU FLR

EU Forced Labor Regulation

El Reglamento de la UE sobre Trabajo Forzoso (FLR), formalmente el Reglamento (UE) 2024/3015, prohíbe a cualquier empresa que ponga productos en el mercado de la Unión Europea (UE), los haga disponibles en él o los exporte desde él comerciar con bienes fabricados con trabajo forzoso en cualquier etapa de la cadena de suministro, según la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Próximo plazo relevante:

14 de diciembre de 2027: los productos fabricados con trabajo forzoso ya no podrán ponerse en el mercado de la UE, hacerse disponibles en él ni exportarse desde él.

El Reglamento sobre Trabajo Forzoso entró en vigor el 13 de diciembre de 2024, con un período de transición de tres años antes de que se aplique la prohibición. Los productos contratados y abastecidos en los ciclos de compra actuales seguirán en el mercado en diciembre de 2027, por lo que la evidencia de cadena de suministro necesaria para demostrar que están libres de trabajo forzoso debe construirse mucho antes de esa fecha. Los hitos intermedios de 2025 y 2026 establecen obligaciones para los Estados miembros y la Comisión Europea. El 14 de diciembre de 2027 es la fecha en que la prohibición vincula directamente a las empresas.

Cronología del Reglamento sobre trabajo forzoso

13 de diciembre de 2024

13 de diciembre de 2024

Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/3015. Comienza el período de transición de tres años.

17 de mayo de 2026

17 de mayo de 2026

Entra en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/903, que establece el módulo de trabajo forzoso en el sistema de información de vigilancia del mercado de la UE (ICSMS) para coordinar investigaciones transfronterizas.

14 de diciembre de 2026

14 de diciembre de 2026

Fecha límite para que los Estados miembros notifiquen sus normas de sanciones a la Comisión Europea.

14 de diciembre de 2025

14 de diciembre de 2025

Fecha límite para que los Estados miembros designen sus autoridades nacionales competentes y lo notifiquen a la Comisión Europea. Las autoridades se publican en el Portal Único de Trabajo Forzoso.

14 de junio de 2026

14 de junio de 2026

Fecha límite para que la Comisión Europea publique las directrices de implementación, la base de datos pública de zonas y productos con riesgo de trabajo forzoso y la metodología de cálculo de las sanciones económicas.

14 de diciembre de 2027

14 de diciembre de 2027

Se aplica la prohibición. Los productos fabricados con trabajo forzoso ya no podrán ponerse en el mercado de la UE, hacerse disponibles en él ni exportarse desde él.

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  • 2024
    13 de diciembre de 2024

    13 de diciembre de 2024

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/3015. Comienza el período de transición de tres años.

  • 2025
    14 de diciembre de 2025

    14 de diciembre de 2025

    Fecha límite para que los Estados miembros designen sus autoridades nacionales competentes y lo notifiquen a la Comisión Europea. Las autoridades se publican en el Portal Único de Trabajo Forzoso.

  • 2026
    17 de mayo de 2026

    17 de mayo de 2026

    Entra en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/903, que establece el módulo de trabajo forzoso en el sistema de información de vigilancia del mercado de la UE (ICSMS) para coordinar investigaciones transfronterizas.

  • 14 de junio de 2026

    14 de junio de 2026

    Fecha límite para que la Comisión Europea publique las directrices de implementación, la base de datos pública de zonas y productos con riesgo de trabajo forzoso y la metodología de cálculo de las sanciones económicas.

  • 14 de diciembre de 2026

    14 de diciembre de 2026

    Fecha límite para que los Estados miembros notifiquen sus normas de sanciones a la Comisión Europea.

  • 2027
    14 de diciembre de 2027

    14 de diciembre de 2027

    Se aplica la prohibición. Los productos fabricados con trabajo forzoso ya no podrán ponerse en el mercado de la UE, hacerse disponibles en él ni exportarse desde él.

Qué exige el Reglamento sobre trabajo forzoso

El Reglamento sobre Trabajo Forzoso (Reglamento (UE) 2024/3015) prohíbe en el mercado de la UE los productos fabricados con trabajo forzoso, ya sean producidos dentro de la UE o importados, y prohíbe también su exportación. La prohibición se aplica al producto, no a una categoría de empresa, siguiendo un enfoque basado en el producto similar al del Reglamento de la UE sobre Deforestación. Se aplica a todo operador económico, definido como cualquier persona física o jurídica que ponga productos en el mercado o los haga disponibles en él, sin exención para las pymes y sin excepción por sector. Las ventas online y a distancia dirigidas a consumidores de la UE están cubiertas. El trabajo forzoso sigue la definición del Convenio núm. 29 de la OIT: trabajo exigido bajo amenaza de pena y no ofrecido voluntariamente, incluido el trabajo forzoso impuesto por el Estado y el trabajo infantil forzoso. El Reglamento no crea nuevas obligaciones de debida diligencia más allá del Derecho europeo y nacional existente.

Principales retos de los equipos de cumplimiento y compras

Demostrar que los productos están libres de trabajo forzoso en todos los niveles de la cadena

La prohibición alcanza cualquier etapa de la producción, por lo que el riesgo puede estar varios niveles aguas arriba, mucho más allá de los proveedores directos. La mayoría de las empresas tiene visibilidad del nivel 1 pero pocos datos estructurados por debajo de él, y los indicadores de trabajo forzoso rara vez se divulgan voluntariamente. Construir evidencia defendible significa mapear la cadena de suministro hasta el origen y recopilar documentación de proveedores a los que nunca se la han pedido.

No crea una nueva obligación de diligencia debida, pero esta determina el resultado

El Reglamento no añade una obligación de debida diligencia independiente, lo que lleva a algunas empresas a tratarlo como una obligación más ligera que la Directiva de Debida Diligencia Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSDDD). En la práctica, la debida diligencia documentada es lo que las autoridades valoran al decidir si abren una investigación, y su ausencia es lo que expone a una empresa a ella. La brecha entre el texto legal y la realidad operativa es donde la preparación falla con más frecuencia.

Examinar productos y regiones frente a indicadores de riesgo cambiantes

La aplicación se basa en el riesgo: las autoridades priorizan los sectores, las regiones y los productos con mayores indicadores de trabajo forzoso, apoyándose en la base de datos pública de riesgos de la Comisión Europea. Las empresas necesitan cribar su propia cartera con las mismas señales, a través de miles de ubicaciones de proveedores, y mantener esa evaluación actualizada a medida que se actualizan la base de datos y las fuentes externas. El cribado manual no escala a ese volumen ni a esa frecuencia.

La aplicación de la norma tiene consecuencias para el producto, no solo multas

Una infracción confirmada puede significar productos retirados del mercado, bloqueados en aduana u ordenados para su eliminación, sin posibilidad de reexportación. Las decisiones se comparten entre los Estados miembros a través de un módulo específico de trabajo forzoso en el sistema de información de vigilancia del mercado de la UE, de modo que un bloqueo en un país sigue al producto en toda la Unión. La exposición comercial y reputacional de una decisión pública de prohibición a menudo supera a la propia sanción económica.

Cómo ayuda osapiens a cumplir el Reglamento sobre trabajo forzoso

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