Entra en vigor la Directiva Ómnibus I, que limita el ámbito de aplicación a las empresas con más de 1 000 empleados y una cifra de negocios neta superior a 450 millones de euros, y amplía en dos años los plazos para las empresas que entran por primera vez en el ámbito de aplicación.
Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD)
La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad exige a las grandes empresas de la UE que informen sobre los impactos y riesgos en materia de sostenibilidad con arreglo a los principios de doble materialidad, siguiendo las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad. La Ley Ómnibus I redujo el ámbito de aplicación en marzo de 2026 a las empresas con más de 1.000 empleados y una facturación neta superior a 450 millones de euros. Gestiona las evaluaciones de doble materialidad, la recopilación de datos y la presentación de informes según las ESRS en una única plataforma con osapiens HUB.
Próximo plazo
1 de enero de 2027: inicio del primer ejercicio de información conforme a la CSRD revisada.
Si su empresa ha entrado recientemente en el ámbito de aplicación tras el Omnibus I, es a partir de esta fecha cuando comienza el plazo para la recopilación de datos. El primer informe deberá presentarse en 2028.
Calendario normativo
La CSRD tras la Omnibus I: una guía práctica para las empresas de la segunda oleada
La Omnibus I ha transformado el panorama de la CSRD. Muchas empresas que se preparan para la segunda oleada de presentación de informes ahora deben reevaluar su situación en cuanto al ámbito de aplicación.
Esta guía aborda los umbrales revisados, los plazos y los requisitos de información, además de los pasos para preparar su gobernanza, la evaluación de la materialidad y los procesos de datos.
Lo que aprenderás:
- Si su empresa sigue estando incluida en el ámbito de aplicación
- Qué cambios ha introducido Omnibus I en los umbrales, los plazos y el ESRS
- Qué exigen la doble materialidad y la garantía limitada
- Cómo asignar fuentes de datos y responsabilidades
- Cómo crear un proceso de información anual escalable
Descarga la guía para aclarar tu situación respecto a la CSRD y planificar tus próximos pasos.
(Disponible en inglés)
Lo que exige la normativa
Los informes CSRD siguen las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad en cuatro áreas de divulgación: medioambiental, social, de gobernanza y divulgaciones transversales que abarcan la estrategia, la materialidad, los objetivos, las políticas y las acciones. Los informes se incluyen en el informe de gestión, deben estar etiquetados digitalmente para que sean legibles por máquina y están sujetos a una garantía limitada desde el primer año.
Dónde falla la implementación de la CSRD
Una evaluación de materialidad doble es una metodología auditada y respaldada por pruebas
La evaluación determina qué temas de sostenibilidad se incluyen en el informe y cuáles se excluyen. Una evaluación con documentación insuficiente o con un alcance inadecuado da lugar bien a un exceso de información —lo que supone un desperdicio de recursos—, bien a una información insuficiente —lo que genera un riesgo de fallo en la verificación—.
Los datos del ESRS se encuentran dispersos entre los sistemas de ERP, energía, RR. HH. y proveedores
Las emisiones de Alcance 3, los indicadores sociales de los proveedores, el consumo energético por centro y los datos sobre la diversidad en el consejo de administración rara vez comparten un formato o un sistema. Consolidarlos en un único informe requiere una capa estructurada de recopilación de datos.
Desde el primer año se aplica una garantía limitada
Cada divulgación requiere una fuente documentada, un control y un registro de auditoría. Los auditores aplican a los informes de sostenibilidad los mismos estándares probatorios que aplican a los estados financieros.
Los requisitos de la CSRD siguen evolucionando
La simplificación de las ESRS, las variaciones en la transposición nacional y los solapamientos normativos con la CSDDD, la taxonomía de la UE y el CBAM hacen que el panorama normativo cambie entre un ciclo de información y otro. Las obligaciones confirmadas en un trimestre pueden revisarse o ampliarse antes de que se presente el informe.
Doble materialidad, recopilación de datos y presentación de informes ESRS en una única plataforma
El HUB de osapiens abarca todo el flujo de trabajo de cumplimiento de la CSRD, desde la evaluación de la doble materialidad, pasando por la recopilación de datos del ESRS, hasta la presentación de informes listos para su verificación, todo ello basado en la misma capa de datos que las obligaciones de la CSDDD, la Taxonomía de la UE y el CBAM.
Elabora una evaluación de la doble materialidad bien fundamentada sobre la base del ESRS previamente mapeado
La biblioteca IRO de osapiens proporciona una base preconfigurada y mapeada con el ESRS para los impactos, los riesgos y las oportunidades. La matriz de materialidad y los paneles interactivos facilitan la priorización, la justificación y la revisión a medida que cambian los datos introducidos.
Conecta la CSRD, la CSDDD, la taxonomía de la UE y el CBAM en una única capa de datos compartida
Los puntos de datos del ESRS, las integraciones de la API REST con sistemas ERP y energéticos, y las estructuras de informes predefinidas hacen que los datos recopilados para una obligación estén disponibles para las cuatro. Una cifra introducida una sola vez no requiere volver a introducirse para un flujo de trabajo regulatorio independiente.
Proporcionar documentación con nivel de garantía desde el primer ciclo de presentación de informes
El HUB de osapiens ofrece un linaje de datos completo, control de versiones y una separación clara entre la información obligatoria, voluntaria y la que se introduce gradualmente. Desarrollada en colaboración con socios jurídicos, la plataforma está estructurada para cumplir los requisitos de garantía limitada desde el primer día.
Preguntas frecuentes
Tras la «Omnibus I», la directiva se aplica a las empresas de la UE con más de 1 000 empleados y una facturación neta superior a 450 millones de euros. También abarca a los grupos no pertenecientes a la UE que generen una facturación en la UE superior a 450 millones de euros durante dos ejercicios financieros consecutivos, siempre que cuenten con una filial o sucursal en la UE que genere más de 200 millones de euros. Las pymes que cotizan en bolsa, que inicialmente estaban incluidas en el ámbito de aplicación, quedaron excluidas por el Omnibus I.
La doble materialidad exige informar sobre dos dimensiones: cómo las cuestiones de sostenibilidad afectan a la empresa (materialidad financiera, la perspectiva «de fuera hacia dentro») y cómo la empresa afecta a las personas y al medio ambiente (materialidad del impacto, la perspectiva «de dentro hacia fuera»). La evaluación de la doble materialidad determina qué temas se incluyen en el informe y cuáles se excluyen, y es la parte más examinada del cumplimiento de la CSRD en el marco de la garantía limitada.
Un informe de la CSRD abarca cuatro ámbitos: medio ambiente (clima, contaminación, agua, biodiversidad y economía circular), social (plantilla, trabajadores de la cadena de valor, comunidades afectadas y consumidores), gobernanza (conducta empresarial) y información transversal que abarca la estrategia, la materialidad, los objetivos, las políticas y las acciones. Los informes se incluyen en el informe de gestión, se etiquetan digitalmente para facilitar su lectura automática y están sujetos a una garantía limitada.
Sí. Se exige una garantía limitada desde el primer año. El Omnibus I eliminó la mejora a una garantía razonable prevista inicialmente, por lo que la garantía limitada pasa a ser el requisito permanente. La Comisión Europea debe adoptar las normas de garantía limitada antes del 1 de julio de 2027.
Las sanciones las establece cada Estado miembro durante la transposición y varían según las jurisdicciones. La tendencia en los países que han transpuesto la normativa de forma temprana incluye multas administrativas, la publicación de los nombres de las empresas y la responsabilidad personal de los consejeros en casos graves. Los informes que incumplan la normativa o contengan reservas también acarrean consecuencias comerciales, ya que los bancos, los clientes y los inversores examinan cada vez más la información divulgada para comprobar si se ajusta a la CSRD.
La obligación de presentación de informes se mantiene para las empresas que sigan cumpliendo los umbrales revisados. El principal cambio radica en la carga que suponen los datos: se espera que el ESRS simplificado, cuyo plazo vence el 18 de septiembre de 2026, reduzca el número de divulgaciones exigidas en comparación con las normas originales de 2023.
La norma voluntaria VSME ofrece un marco de información más ligero que resulta creíble para clientes, bancos y aseguradoras, y constituye una respuesta defendible ante los cuestionarios de contratación pública. Las empresas que utilicen la norma VSME pueden pasar a la presentación de informes ESRS completos si su tamaño o estructura las sitúa dentro del ámbito de aplicación de la CSRD en futuros ciclos de presentación de informes.