CSRD

Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD)

La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad exige a las grandes empresas de la UE que informen sobre los impactos y riesgos en materia de sostenibilidad con arreglo a los principios de doble materialidad, siguiendo las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad. La Ley Ómnibus I redujo el ámbito de aplicación en marzo de 2026 a las empresas con más de 1.000 empleados y una facturación neta superior a 450 millones de euros. Gestiona las evaluaciones de doble materialidad, la recopilación de datos y la presentación de informes según las ESRS en una única plataforma con osapiens HUB.

Próximo plazo

1 de enero de 2027: inicio del primer ejercicio de información conforme a la CSRD revisada.

Si su empresa ha entrado recientemente en el ámbito de aplicación tras el Omnibus I, es a partir de esta fecha cuando comienza el plazo para la recopilación de datos. El primer informe deberá presentarse en 2028.

Calendario normativo

18 de marzo de 2026

Entra en vigor la Directiva Ómnibus I, que limita el ámbito de aplicación a las empresas con más de 1 000 empleados y una cifra de negocios neta superior a 450 millones de euros, y amplía en dos años los plazos para las empresas que entran por primera vez en el ámbito de aplicación.

2027

Primer ejercicio financiero cubierto para las empresas recién incluidas en el ámbito de aplicación de la CSRD tras la entrada en vigor de la Directiva Ómnibus I.

1 de julio de 2027

La Comisión Europea debe adoptar las normas de garantía limitada antes de esta fecha. La garantía limitada es el requisito permanente para los informes de la CSRD tras la Omnibus I.

2025

Las antiguas empresas de la «Wave 1» publican los primeros informes CSRD con datos correspondientes al ejercicio 2024.

18 de septiembre de 2026

La Comisión Europea debe publicar las normas simplificadas del ESRS antes de esta fecha, sustituyendo las normas originales de 2023 por un conjunto reducido de requisitos de divulgación.

19 de marzo de 2027

Los Estados miembros deben transponer la Omnibus I a la legislación nacional antes de esta fecha.

2028

Publicación de los primeros informes CSRD por parte de las empresas recién incluidas en el ámbito de aplicación, que abarcan los datos del ejercicio 2027.

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  • 2025
    2025

    Las antiguas empresas de la «Wave 1» publican los primeros informes CSRD con datos correspondientes al ejercicio 2024.

  • 2026
    18 de marzo de 2026

    Entra en vigor la Directiva Ómnibus I, que limita el ámbito de aplicación a las empresas con más de 1 000 empleados y una cifra de negocios neta superior a 450 millones de euros, y amplía en dos años los plazos para las empresas que entran por primera vez en el ámbito de aplicación.

  • 18 de septiembre de 2026

    La Comisión Europea debe publicar las normas simplificadas del ESRS antes de esta fecha, sustituyendo las normas originales de 2023 por un conjunto reducido de requisitos de divulgación.

  • 2027
    2027

    Primer ejercicio financiero cubierto para las empresas recién incluidas en el ámbito de aplicación de la CSRD tras la entrada en vigor de la Directiva Ómnibus I.

  • 19 de marzo de 2027

    Los Estados miembros deben transponer la Omnibus I a la legislación nacional antes de esta fecha.

  • 1 de julio de 2027

    La Comisión Europea debe adoptar las normas de garantía limitada antes de esta fecha. La garantía limitada es el requisito permanente para los informes de la CSRD tras la Omnibus I.

  • 2028
    2028

    Publicación de los primeros informes CSRD por parte de las empresas recién incluidas en el ámbito de aplicación, que abarcan los datos del ejercicio 2027.

Guía de osapiens

La CSRD tras la Omnibus I: una guía práctica para las empresas de la segunda oleada

La Omnibus I ha transformado el panorama de la CSRD. Muchas empresas que se preparan para la segunda oleada de presentación de informes ahora deben reevaluar su situación en cuanto al ámbito de aplicación.

Esta guía aborda los umbrales revisados, los plazos y los requisitos de información, además de los pasos para preparar su gobernanza, la evaluación de la materialidad y los procesos de datos.

Lo que aprenderás:

  • Si su empresa sigue estando incluida en el ámbito de aplicación
  • Qué cambios ha introducido Omnibus I en los umbrales, los plazos y el ESRS
  • Qué exigen la doble materialidad y la garantía limitada
  • Cómo asignar fuentes de datos y responsabilidades
  • Cómo crear un proceso de información anual escalable

Descarga la guía para aclarar tu situación respecto a la CSRD y planificar tus próximos pasos.

(Disponible en inglés)

Lo que exige la normativa

Los informes CSRD siguen las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad en cuatro áreas de divulgación: medioambiental, social, de gobernanza y divulgaciones transversales que abarcan la estrategia, la materialidad, los objetivos, las políticas y las acciones. Los informes se incluyen en el informe de gestión, deben estar etiquetados digitalmente para que sean legibles por máquina y están sujetos a una garantía limitada desde el primer año.

Dónde falla la implementación de la CSRD

Una evaluación de materialidad doble es una metodología auditada y respaldada por pruebas

La evaluación determina qué temas de sostenibilidad se incluyen en el informe y cuáles se excluyen. Una evaluación con documentación insuficiente o con un alcance inadecuado da lugar bien a un exceso de información —lo que supone un desperdicio de recursos—, bien a una información insuficiente —lo que genera un riesgo de fallo en la verificación—.

csrd double materiality

Los datos del ESRS se encuentran dispersos entre los sistemas de ERP, energía, RR. HH. y proveedores

Las emisiones de Alcance 3, los indicadores sociales de los proveedores, el consumo energético por centro y los datos sobre la diversidad en el consejo de administración rara vez comparten un formato o un sistema. Consolidarlos en un único informe requiere una capa estructurada de recopilación de datos.

Desde el primer año se aplica una garantía limitada

Cada divulgación requiere una fuente documentada, un control y un registro de auditoría. Los auditores aplican a los informes de sostenibilidad los mismos estándares probatorios que aplican a los estados financieros.

Los requisitos de la CSRD siguen evolucionando

La simplificación de las ESRS, las variaciones en la transposición nacional y los solapamientos normativos con la CSDDD, la taxonomía de la UE y el CBAM hacen que el panorama normativo cambie entre un ciclo de información y otro. Las obligaciones confirmadas en un trimestre pueden revisarse o ampliarse antes de que se presente el informe.

OSAPIENS HUB PARA LA DIVULGACIÓN Y LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

Doble materialidad, recopilación de datos y presentación de informes ESRS en una única plataforma

El HUB de osapiens abarca todo el flujo de trabajo de cumplimiento de la CSRD, desde la evaluación de la doble materialidad, pasando por la recopilación de datos del ESRS, hasta la presentación de informes listos para su verificación, todo ello basado en la misma capa de datos que las obligaciones de la CSDDD, la Taxonomía de la UE y el CBAM.

Elabora una evaluación de la doble materialidad bien fundamentada sobre la base del ESRS previamente mapeado

La biblioteca IRO de osapiens proporciona una base preconfigurada y mapeada con el ESRS para los impactos, los riesgos y las oportunidades. La matriz de materialidad y los paneles interactivos facilitan la priorización, la justificación y la revisión a medida que cambian los datos introducidos.

Preguntas frecuentes

La plataforma de cumplimiento de la CSRD en la que confían más de 2.500 empresas de toda la UE

El HUB de osapiens abarca la doble materialidad, la recopilación de datos del ESRS, la taxonomía de la UE y la CSDDD desde una única plataforma, diseñada para ofrecer garantía limitada desde el primer día.

Un único HUB. Todas las señales de sostenibilidad.