Mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono (CBAM)

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por las Emisiones de Carbono (CBAM) de la UE exige que cualquier empresa que importe más de 50 toneladas de cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad o hidrógeno a la UE al año que se registre como declarante autorizado del CBAM, comunique anualmente las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas y verificadas, y entregue certificados del CBAM cuyo precio se fije en función de los derechos de emisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE), con una sanción de 100 € por tonelada de CO₂e para los declarantes autorizados que no entreguen los certificados a tiempo.

Próximo plazo

30 de septiembre de 2027: los declarantes autorizados del CBAM deben presentar la primera declaración anual del CBAM y entregar los certificados correspondientes a todos los productos sujetos a la normativa importados durante 2026.

El año de referencia 2026 ya está en curso. Los declarantes autorizados del CBAM deben verificar y declarar las emisiones incorporadas de todas las mercancías importadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 antes del 30 de septiembre de 2027. Los precios de los certificados del CBAM para las importaciones de 2026 se fijan como medias trimestrales de los precios de subasta de los derechos de emisión del RCDE de la UE. Los certificados saldrán a la venta en febrero de 2027. Las empresas que aún no hayan obtenido la condición de declarantes autorizados del CBAM no podrán importar mercancías sujetas al régimen por encima del umbral anual de 50 toneladas hasta que la Autoridad Nacional Competente (NCA) les conceda la autorización.

Calendario normativo

1. October 2023

Comienza la fase de transición del CBAM. Los importadores de la UE de los productos sujetos a esta medida deben presentar informes trimestrales sobre las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas. Durante esta fase no es necesario adquirir certificados.

17. October 2025

Se publica en el Diario Oficial de la UE el paquete de simplificación «Omnibus» del CBAM (Reglamento (UE) 2025/2083). Cambios clave: el plazo de presentación de la declaración anual se traslada del 31 de mayo al 30 de septiembre; el requisito de posesión de certificados trimestrales se reduce del 80 % al 50 % de las emisiones incorporadas; la exención de minimis anual de 50 toneladas pasa a ser jurídicamente vinculante.

31. January 2026

Vence el plazo de presentación del último informe trimestral de transición, que abarca las importaciones del cuarto trimestre de 2025.

Febrero de 2027

Los certificados CBAM salen a la venta por primera vez a través de la plataforma central de la UE, cubriendo las importaciones de 2026. Los precios reflejan el precio medio trimestral de subasta de los derechos de emisión del RCDE de la UE en 2026.

31. January 2024

Vence el plazo de presentación del primer informe trimestral de transición del CBAM, que abarca las importaciones del cuarto trimestre de 2023.

1. January 2026

Comienza la fase definitiva. Finaliza la presentación de informes trimestrales de transición. Las obligaciones de declaración anual y de certificación se aplican a todas las importaciones de productos sujetos a la medida que superen las 50 toneladas al año.

31. March 2026

Plazo para presentar solicitudes de declarante autorizado del CBAM mientras se mantienen las importaciones provisionales. Los solicitantes que se retrasen deberán esperar la aprobación de la autoridad nacional competente antes de importar por encima del umbral de 50 toneladas.

30. September 2027

Vencimiento del plazo para la primera declaración anual del CBAM y la entrega de certificados, que abarca todos los productos sujetos al régimen importados durante 2026.

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  • 2023
    1. October 2023

    Comienza la fase de transición del CBAM. Los importadores de la UE de los productos sujetos a esta medida deben presentar informes trimestrales sobre las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas. Durante esta fase no es necesario adquirir certificados.

  • 2024
    31. January 2024

    Vence el plazo de presentación del primer informe trimestral de transición del CBAM, que abarca las importaciones del cuarto trimestre de 2023.

  • 2025
    17. October 2025

    Se publica en el Diario Oficial de la UE el paquete de simplificación «Omnibus» del CBAM (Reglamento (UE) 2025/2083). Cambios clave: el plazo de presentación de la declaración anual se traslada del 31 de mayo al 30 de septiembre; el requisito de posesión de certificados trimestrales se reduce del 80 % al 50 % de las emisiones incorporadas; la exención de minimis anual de 50 toneladas pasa a ser jurídicamente vinculante.

  • 2026
    1. January 2026

    Comienza la fase definitiva. Finaliza la presentación de informes trimestrales de transición. Las obligaciones de declaración anual y de certificación se aplican a todas las importaciones de productos sujetos a la medida que superen las 50 toneladas al año.

  • 31. January 2026

    Vence el plazo de presentación del último informe trimestral de transición, que abarca las importaciones del cuarto trimestre de 2025.

  • 31. March 2026

    Plazo para presentar solicitudes de declarante autorizado del CBAM mientras se mantienen las importaciones provisionales. Los solicitantes que se retrasen deberán esperar la aprobación de la autoridad nacional competente antes de importar por encima del umbral de 50 toneladas.

  • 2027
    Febrero de 2027

    Los certificados CBAM salen a la venta por primera vez a través de la plataforma central de la UE, cubriendo las importaciones de 2026. Los precios reflejan el precio medio trimestral de subasta de los derechos de emisión del RCDE de la UE en 2026.

  • 30. September 2027

    Vencimiento del plazo para la primera declaración anual del CBAM y la entrega de certificados, que abarca todos los productos sujetos al régimen importados durante 2026.

Lo que exige el reglamento

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por las Emisiones de Carbono (Reglamento (UE) 2023/956, modificado por el Reglamento (UE) 2025/2083) entró en su fase definitiva el 1 de enero de 2026, tras un período transitorio de presentación de informes que abarcó desde octubre de 2023 hasta diciembre de 2025. Se aplica a los importadores de la UE y a los representantes aduaneros indirectos que actúen en su nombre, que importen a la UE los productos incluidos en el ámbito de aplicación: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno.

Los importadores con un volumen inferior a 50 toneladas al año, sumando todos los productos incluidos en el ámbito de aplicación, están exentos de las obligaciones del CBAM. La electricidad y el hidrógeno se evalúan por separado y no están sujetos al mismo umbral.

El reglamento exige a los importadores que cuenten con la condición de declarante autorizado del CBAM, que comuniquen las emisiones verificadas de gases de efecto invernadero (directas y, en algunos sectores, indirectas) incorporadas en las mercancías importadas, que adquieran certificados CBAM equivalentes a dichas emisiones y que los entreguen anualmente. Si ya se ha pagado un precio del carbono en el país de origen, el declarante puede deducir el importe correspondiente.

El mecanismo evita la fuga de carbono al garantizar que el coste del carbono de las importaciones se corresponda con el coste que soportan los productores de la UE en el marco del RCDE UE, con la eliminación gradual de los derechos de emisión gratuitos para los productores de la UE entre 2026 y 2034.

Retos comunes en la aplicación del CBAM

Los proveedores no comunitarios rara vez disponen de datos de emisiones en el formato que exige el CBAM

El cumplimiento del CBAM depende del acceso a datos fiables sobre emisiones por parte de los proveedores no comunitarios. Los importadores deben calcular las emisiones incorporadas para cada producto importado y cada centro de producción, y respaldar dichos cálculos con datos verificados a nivel de producción.

Los proveedores no pertenecientes a la UE operan fuera del ámbito de aplicación del CBAM y no tienen la obligación de facilitar datos de emisiones en el formato que exige el reglamento. Los procesos de notificación de emisiones y las normas metodológicas no son uniformes en todas las regiones de producción, y no se puede dar por sentado que estén preparados para la verificación.

La autorización, la declaración y la entrega del certificado requieren, cada una, un flujo de trabajo independiente

La fase definitiva establece tres obligaciones interrelacionadas: autorización, declaración anual y entrega de certificados. Cada una conlleva su propio flujo de trabajo, interacción con el registro y requisitos de plazos.

El requisito de tenencia trimestral de certificados es del 50 % de las emisiones incorporadas acumuladas desde el inicio del año natural. La preparación y presentación de la declaración anual y la entrega de certificados requieren una colaboración coordinada entre los departamentos de compras, cumplimiento normativo comercial y finanzas.

La exposición al coste de los certificados varía en función de los precios de los derechos de emisión del RCDE UE

Los precios de los certificados del CBAM varían en función de los precios de los derechos de emisión del RCDE UE. Para las importaciones de 2026, los precios de los certificados reflejan una media trimestral de los precios de subasta del RCDE UE.

A partir de 2027, los precios de los certificados reflejarán las medias semanales del RCDE UE. Los importadores deben prever el coste de los certificados, tener en cuenta los costes de carbono ya pagados en el país de origen y planificar las compras antes de la fecha límite de entrega anual, el 30 de septiembre.

El CBAM podría ampliarse a determinados productos transformados a partir de 2028

En diciembre de 2025, la Comisión Europea presentó una propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación del CBAM a determinados productos transformados. La propuesta está sujeta a negociación legislativa y aún no ha sido adoptada.

De aprobarse, la ampliación incluiría categorías adicionales de productos en el ámbito de aplicación del CBAM. El alcance de dichas categorías y la fecha de aplicación en 2028 siguen estando sujetos a cambios a medida que avanzan las negociaciones legislativas.

Gestiona todas las obligaciones relacionadas con el CBAM en una única plataforma

El HUB de osapiens para el CBAM abarca el flujo de trabajo de cumplimiento, el cálculo integrado de emisiones, la preparación de la declaración anual y la generación de informes del CBAM para su presentación en el portal de declarantes del CBAM de la UE. La plataforma ofrece a los equipos de compras y finanzas visibilidad sobre la exposición a los costes del carbono y permite realizar comparativas entre proveedores en todas las categorías de productos.

Recopilar datos verificados sobre las emisiones a nivel de producción a través del Portal de Proveedores de osapiens

Los proveedores acceden a un portal gratuito y multilingüe con módulos de aprendizaje electrónico integrados que les guían a través de la metodología de cálculo de emisiones de la UE. Los flujos de trabajo de recordatorios y las plantillas de correo electrónico personalizables se encargan automáticamente del seguimiento de los proveedores.

Cuando no se disponga de datos verificados de los proveedores, los importadores deberán utilizar los valores por defecto de la UE. Estos se han fijado de forma deliberadamente conservadora y pueden dar lugar a obligaciones en el marco del CBAM más elevadas que los cálculos basados en datos de producción verificados.

RECURSOS ADICIONALES SOBRE EL CBAM

Preguntas frecuentes

 

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