Comienza la fase de transición del CBAM. Los importadores de la UE de los productos sujetos a esta medida deben presentar informes trimestrales sobre las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas. Durante esta fase no es necesario adquirir certificados.
Mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono (CBAM)
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por las Emisiones de Carbono (CBAM) de la UE exige que cualquier empresa que importe más de 50 toneladas de cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad o hidrógeno a la UE al año que se registre como declarante autorizado del CBAM, comunique anualmente las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas y verificadas, y entregue certificados del CBAM cuyo precio se fije en función de los derechos de emisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE), con una sanción de 100 € por tonelada de CO₂e para los declarantes autorizados que no entreguen los certificados a tiempo.
Próximo plazo
30 de septiembre de 2027: los declarantes autorizados del CBAM deben presentar la primera declaración anual del CBAM y entregar los certificados correspondientes a todos los productos sujetos a la normativa importados durante 2026.
El año de referencia 2026 ya está en curso. Los declarantes autorizados del CBAM deben verificar y declarar las emisiones incorporadas de todas las mercancías importadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 antes del 30 de septiembre de 2027. Los precios de los certificados del CBAM para las importaciones de 2026 se fijan como medias trimestrales de los precios de subasta de los derechos de emisión del RCDE de la UE. Los certificados saldrán a la venta en febrero de 2027. Las empresas que aún no hayan obtenido la condición de declarantes autorizados del CBAM no podrán importar mercancías sujetas al régimen por encima del umbral anual de 50 toneladas hasta que la Autoridad Nacional Competente (NCA) les conceda la autorización.
Calendario normativo
Lo que exige el reglamento
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por las Emisiones de Carbono (Reglamento (UE) 2023/956, modificado por el Reglamento (UE) 2025/2083) entró en su fase definitiva el 1 de enero de 2026, tras un período transitorio de presentación de informes que abarcó desde octubre de 2023 hasta diciembre de 2025. Se aplica a los importadores de la UE y a los representantes aduaneros indirectos que actúen en su nombre, que importen a la UE los productos incluidos en el ámbito de aplicación: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno.
Los importadores con un volumen inferior a 50 toneladas al año, sumando todos los productos incluidos en el ámbito de aplicación, están exentos de las obligaciones del CBAM. La electricidad y el hidrógeno se evalúan por separado y no están sujetos al mismo umbral.
El reglamento exige a los importadores que cuenten con la condición de declarante autorizado del CBAM, que comuniquen las emisiones verificadas de gases de efecto invernadero (directas y, en algunos sectores, indirectas) incorporadas en las mercancías importadas, que adquieran certificados CBAM equivalentes a dichas emisiones y que los entreguen anualmente. Si ya se ha pagado un precio del carbono en el país de origen, el declarante puede deducir el importe correspondiente.
El mecanismo evita la fuga de carbono al garantizar que el coste del carbono de las importaciones se corresponda con el coste que soportan los productores de la UE en el marco del RCDE UE, con la eliminación gradual de los derechos de emisión gratuitos para los productores de la UE entre 2026 y 2034.
Retos comunes en la aplicación del CBAM
Los proveedores no comunitarios rara vez disponen de datos de emisiones en el formato que exige el CBAM
El cumplimiento del CBAM depende del acceso a datos fiables sobre emisiones por parte de los proveedores no comunitarios. Los importadores deben calcular las emisiones incorporadas para cada producto importado y cada centro de producción, y respaldar dichos cálculos con datos verificados a nivel de producción.
Los proveedores no pertenecientes a la UE operan fuera del ámbito de aplicación del CBAM y no tienen la obligación de facilitar datos de emisiones en el formato que exige el reglamento. Los procesos de notificación de emisiones y las normas metodológicas no son uniformes en todas las regiones de producción, y no se puede dar por sentado que estén preparados para la verificación.
La autorización, la declaración y la entrega del certificado requieren, cada una, un flujo de trabajo independiente
La fase definitiva establece tres obligaciones interrelacionadas: autorización, declaración anual y entrega de certificados. Cada una conlleva su propio flujo de trabajo, interacción con el registro y requisitos de plazos.
El requisito de tenencia trimestral de certificados es del 50 % de las emisiones incorporadas acumuladas desde el inicio del año natural. La preparación y presentación de la declaración anual y la entrega de certificados requieren una colaboración coordinada entre los departamentos de compras, cumplimiento normativo comercial y finanzas.
La exposición al coste de los certificados varía en función de los precios de los derechos de emisión del RCDE UE
Los precios de los certificados del CBAM varían en función de los precios de los derechos de emisión del RCDE UE. Para las importaciones de 2026, los precios de los certificados reflejan una media trimestral de los precios de subasta del RCDE UE.
A partir de 2027, los precios de los certificados reflejarán las medias semanales del RCDE UE. Los importadores deben prever el coste de los certificados, tener en cuenta los costes de carbono ya pagados en el país de origen y planificar las compras antes de la fecha límite de entrega anual, el 30 de septiembre.
El CBAM podría ampliarse a determinados productos transformados a partir de 2028
En diciembre de 2025, la Comisión Europea presentó una propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación del CBAM a determinados productos transformados. La propuesta está sujeta a negociación legislativa y aún no ha sido adoptada.
De aprobarse, la ampliación incluiría categorías adicionales de productos en el ámbito de aplicación del CBAM. El alcance de dichas categorías y la fecha de aplicación en 2028 siguen estando sujetos a cambios a medida que avanzan las negociaciones legislativas.
Gestiona todas las obligaciones relacionadas con el CBAM en una única plataforma
El HUB de osapiens para el CBAM abarca el flujo de trabajo de cumplimiento, el cálculo integrado de emisiones, la preparación de la declaración anual y la generación de informes del CBAM para su presentación en el portal de declarantes del CBAM de la UE. La plataforma ofrece a los equipos de compras y finanzas visibilidad sobre la exposición a los costes del carbono y permite realizar comparativas entre proveedores en todas las categorías de productos.
Recopilar datos verificados sobre las emisiones a nivel de producción a través del Portal de Proveedores de osapiens
Los proveedores acceden a un portal gratuito y multilingüe con módulos de aprendizaje electrónico integrados que les guían a través de la metodología de cálculo de emisiones de la UE. Los flujos de trabajo de recordatorios y las plantillas de correo electrónico personalizables se encargan automáticamente del seguimiento de los proveedores.
Cuando no se disponga de datos verificados de los proveedores, los importadores deberán utilizar los valores por defecto de la UE. Estos se han fijado de forma deliberadamente conservadora y pueden dar lugar a obligaciones en el marco del CBAM más elevadas que los cálculos basados en datos de producción verificados.
Calcular las emisiones implícitas y generar informes CBAM en el formato XML requerido
La plataforma calcula las emisiones incorporadas por código NC y declaración de importación, aplica el factor de ajuste pertinente para los derechos de emisión gratuitos y deduce los precios del carbono ya pagados en el país de origen. El informe del CBAM se genera en el formato XML necesario para su carga en el portal de declarantes del CBAM de la UE.
La base de cálculo completa, las fuentes de datos y los pasos de validación se conservan como documentación lista para auditoría.
Prever los costes de los certificados en función de los precios del RCDE de la UE y comparar las emisiones de los proveedores
La plataforma ofrece a los equipos de compras y finanzas visibilidad en tiempo real de los costes previstos de los certificados del CBAM, actualizados según la evolución de los precios del RCDE de la UE y vinculados directamente a cada importación. Los equipos financieros pueden planificar la compra de certificados antes de la fecha límite de entrega del 30 de septiembre.
La comparativa de proveedores integrada permite a los importadores comparar el rendimiento en materia de emisiones implícitas entre los distintos proveedores para una misma categoría de productos e identificar opciones de abastecimiento con menores emisiones.
Conectar los datos de emisiones del CBAM con los programas de carbono corporativos y de productos
Los datos maestros de los proveedores, el catálogo de productos, la información sobre los centros de producción y el Portal de Proveedores utilizado para el CBAM están disponibles en toda la suite de gestión de carbono de osapiens. Los datos estructurados sobre emisiones recopilados para el CBAM abarcan las relaciones entre proveedores, productos y centros de producción que requieren los programas de Huella de Carbono del Producto y de Huella de Carbono Corporativa.
Las empresas que gestionan estas tres obligaciones en una capa de datos compartida evitan tener que llevar a cabo procesos independientes de recopilación de datos de proveedores para cada requisito de información.
RECURSOS ADICIONALES SOBRE EL CBAM
Preguntas frecuentes
El CBAM se aplica a los importadores de la UE y a los representantes aduaneros indirectos que actúen en su nombre, que importen más de 50 toneladas al año de productos incluidos en su ámbito de aplicación: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Los importadores calculan el umbral de 50 toneladas sumando todos los productos incluidos en el ámbito de aplicación, excepto la electricidad y el hidrógeno, que se evalúan por separado.
Si las importaciones superan el umbral en cualquier momento del año, las obligaciones del CBAM se aplican con carácter retroactivo a todas las importaciones de mercancías sujetas a este mecanismo desde el inicio de ese año natural. Las empresas que se sitúen por debajo del umbral están totalmente exentas de las obligaciones de notificación, autorización y presentación de certificados del CBAM.
Solo los declarantes autorizados por el CBAM pueden importar mercancías sujetas al régimen que superen el umbral anual de 50 toneladas. La Autoridad Nacional Competente (NCA) del país de la UE en el que esté establecido el importador concede la autorización.
El plazo del 31 de marzo de 2026 para presentar solicitudes mientras se mantienen las importaciones provisionales ya ha vencido. Los importadores que aún no hayan obtenido la autorización y superen el umbral se enfrentan a restricciones a la importación y a sanciones por incumplimiento.
Las solicitudes para iniciar o restablecer la condición de declarante autorizado del CBAM deben presentarse directamente ante la ANC.
Los declarantes autorizados del CBAM que no entreguen los certificados exigidos antes del plazo anual del 30 de septiembre se enfrentarán a una sanción de 100 € por tonelada de CO₂e de emisiones no entregadas. Esta cifra viene establecida en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/956, armonizado con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE sobre el RCDE de la UE.
Los importadores que introduzcan en la UE mercancías sujetas al CBAM sin tener la condición de declarante autorizado del CBAM se enfrentan a una multa de entre tres y cinco veces esa cifra por tonelada, en función de la duración, la gravedad y el carácter intencionado del incumplimiento (artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/956).
El pago de la sanción no exime al declarante de la obligación de entregar los certificados pendientes. La autoridad nacional competente del Estado miembro correspondiente se encarga de hacer cumplir las sanciones del CBAM.
Las emisiones incorporadas son los gases de efecto invernadero emitidos durante la producción de los productos sujetos a la normativa, hasta el momento de su importación a la UE. Las emisiones directas de los procesos de producción se aplican a todos los productos sujetos a la normativa; en el caso del cemento y los fertilizantes, también se incluyen las emisiones indirectas derivadas de la generación de electricidad.
Los importadores pueden utilizar datos reales y verificados sobre las emisiones facilitados por el productor no perteneciente a la UE, o bien los valores por defecto de la UE publicados por la Comisión Europea cuando no se disponga de datos verificados. La Comisión Europea establece los valores por defecto de forma conservadora, lo que significa que su uso puede dar lugar a obligaciones de certificados más elevadas que los cálculos basados en datos de producción verificados.
Cuando se haya abonado un precio del carbono en el país de origen, el declarante podrá deducir el importe correspondiente de la obligación de presentación de certificados.
Los datos de emisiones incorporadas recopilados para el CBAM, desglosados por producto, centro de producción y método de producción, abarcan los insumos del Alcance 3, Categoría 1 (bienes y servicios adquiridos) exigidos por los marcos de contabilidad de gases de efecto invernadero de las empresas. Esos mismos datos alimentan los cálculos de la huella de carbono a nivel de producto.
En el HUB de osapiens, las emisiones implícitas recopiladas para el CBAM se incorporan automáticamente a los módulos de Gestión Corporativa del Carbono y de Gestión del Carbono de los Productos. Las empresas que gestionan estas tres obligaciones en una capa de datos compartida evitan tener que llevar a cabo procesos de recopilación de datos de proveedores por separado para cada requisito de información.
Un enfoque interno requiere integrar los datos de las declaraciones de importación, los datos de emisiones de los proveedores, los precios del RCDE UE y los envíos al registro en un flujo de trabajo que cumpla con la metodología de cálculo y el formato de presentación de informes XML de la UE.
El osapiens HUB para el CBAM proporciona este flujo de trabajo como una plataforma configurada, con una lógica de cálculo validada legalmente, un portal guiado para proveedores disponible en 29 idiomas y la exportación de informes en el formato exigido por el portal de declarantes del CBAM de la UE.
Si el ámbito de aplicación del CBAM se amplía para incluir categorías de productos adicionales, la plataforma refleja las obligaciones actualizadas sin necesidad de una nueva implementación.