Comienza la fase transitoria del CBAM. Los importadores de la UE de mercancías cubiertas deben presentar informes trimestrales sobre las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas. No se exige la compra de certificados durante esta fase.
Carbon Border Adjustment Mechanism (CBAM)
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) de la UE exige a cualquier empresa que importe más de 50 toneladas anuales de cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad o hidrógeno a la UE que se registre como declarante CBAM autorizado, que comunique anualmente las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas y verificadas, y que entregue certificados CBAM cuyo precio se vincula a los derechos de emisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (EU ETS), con una sanción de 100 € por tonelada de CO₂e para los declarantes autorizados que no entreguen los certificados a tiempo.
Próximo plazo
30 de septiembre de 2027: los declarantes CBAM autorizados deben presentar la primera declaración anual CBAM y entregar los certificados correspondientes a todas las mercancías cubiertas importadas durante 2026.
El ejercicio 2026 ya está en curso. Los declarantes CBAM autorizados deben verificar y declarar las emisiones incorporadas de todas las mercancías importadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 antes del 30 de septiembre de 2027. Los precios de los certificados CBAM para las importaciones de 2026 se fijan como medias trimestrales de los precios de subasta de los derechos del EU ETS. Los certificados salen a la venta en febrero de 2027. Las empresas que aún no hayan obtenido el estatus de declarante CBAM autorizado no podrán importar mercancías cubiertas por encima del umbral anual de 50 toneladas hasta que la Autoridad Nacional Competente (NCA) les conceda la autorización.
Cronología de la regulación
Qué exige la regulación
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (Reglamento UE 2023/956, modificado por el Reglamento UE 2025/2083) entró en su fase definitiva el 1 de enero de 2026, tras un período transitorio de presentación de informes de octubre de 2023 a diciembre de 2025. Se aplica a los importadores de la UE y a los representantes aduaneros indirectos que actúan en su nombre, que importan mercancías cubiertas a la UE: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno.
Los importadores por debajo de 50 toneladas anuales en el conjunto de todas las mercancías afectadas están exentos de las obligaciones del CBAM. La electricidad y el hidrógeno se evalúan por separado y no están sujetos al mismo umbral.
El reglamento exige a los importadores disponer del estatus de declarante CBAM autorizado, comunicar las emisiones de gases de efecto invernadero verificadas (directas y, en algunos sectores, indirectas) incorporadas en las mercancías importadas, comprar certificados CBAM equivalentes a esas emisiones y entregarlos anualmente. Si ya se ha pagado un precio por el carbono en el país de origen, el declarante puede deducir el importe correspondiente.
El mecanismo evita la fuga de carbono garantizando que el coste del carbono de las importaciones sea equiparable al que soportan los productores de la UE bajo el EU ETS, con una eliminación gradual de los derechos gratuitos para los productores europeos entre 2026 y 2034.
Retos habituales de implementación del CBAM
Los proveedores de fuera de la UE rara vez disponen de datos de emisiones en el formato exigido por el CBAM
El cumplimiento del CBAM depende del acceso a datos de emisiones fiables de proveedores fuera de la UE. Los importadores deben calcular las emisiones incorporadas de cada mercancía importada y de cada centro de producción, y respaldar esos cálculos con datos verificados a nivel de producción.
Los proveedores de fuera de la UE operan al margen del ámbito regulatorio del CBAM y no tienen obligación de facilitar datos de emisiones en el formato que exige el reglamento. Los procesos de reporte de emisiones y los estándares metodológicos no son uniformes entre regiones de producción, y no puede darse por sentada la capacidad de verificación.
La autorización, la declaración y la entrega de certificados requieren cada una un flujo de trabajo distinto
La fase definitiva establece tres obligaciones conectadas: autorización, declaración anual y entrega de certificados. Cada una conlleva su propio flujo de trabajo, interacción con el registro y requisitos de plazos.
El requisito trimestral de tenencia de certificados es del 50 % de las emisiones incorporadas acumuladas desde el inicio del año natural. Preparar y presentar la declaración anual y la entrega de certificados requiere la aportación coordinada de compras, cumplimiento comercial y finanzas.
El coste de los certificados varía con el precio de los derechos de emisión del RCDE UE
Los precios de los certificados CBAM se mueven con los precios de los derechos del EU ETS. Para las importaciones de 2026, los precios de los certificados reflejan una media trimestral de los precios de subasta del EU ETS.
A partir de 2027, los precios de los certificados reflejarán medias semanales del EU ETS. Los importadores deben prever su exposición al coste de los certificados, tener en cuenta los costes de carbono ya pagados en el país de origen y planificar las compras antes de la fecha límite anual de entrega del 30 de septiembre.
El CBAM podría ampliarse a determinados productos transformados a partir de 2028
En diciembre de 2025, la Comisión Europea presentó una propuesta legislativa para ampliar la cobertura del CBAM a determinados productos intermedios y finales. La propuesta está sujeta a negociación legislativa y aún no ha sido adoptada.
De adoptarse, la ampliación incorporaría nuevas categorías de productos al ámbito del CBAM. El alcance de esas categorías y la fecha de aplicación de 2028 pueden variar a medida que avance la negociación legislativa.
Gestiona todas las obligaciones del CBAM en una sola plataforma
El osapiens HUB para CBAM cubre el flujo de trabajo de cumplimiento, el cálculo de emisiones incorporadas, la preparación de la declaración anual y la generación del informe CBAM para su envío al portal de declarantes CBAM de la UE. La plataforma da a los equipos de compras y finanzas visibilidad sobre la exposición al coste del carbono y permite comparar proveedores por categorías de producto.
Recopila datos verificados de emisiones a nivel de producción mediante el osapiens Supplier Portal
Los proveedores acceden a un portal gratuito y multilingüe con módulos de e-Learning integrados que les guían por la metodología de cálculo de emisiones de la UE. Los flujos de recordatorios y las plantillas de correo personalizables gestionan automáticamente el seguimiento de los proveedores.
Cuando no se dispone de datos verificados del proveedor, los importadores deben utilizar los valores por defecto de la UE. Estos valores están fijados de forma deliberadamente conservadora y pueden dar lugar a obligaciones CBAM superiores a las calculadas con datos de producción verificados.
Calcula las emisiones implícitas y genera informes CBAM en el formato XML exigido
La plataforma calcula las emisiones incorporadas por código CN y declaración de importación, aplica el factor de ajuste correspondiente a los derechos gratuitos y deduce los precios de carbono ya pagados en el país de origen. El informe CBAM se genera en el formato XML exigido para su carga en el portal de declarantes CBAM de la UE.
Toda la base de cálculo, las fuentes de datos y los pasos de validación quedan conservados como documentación lista para auditoría.
Prevé el coste de los certificados según los precios del RCDE UE y compara las emisiones de los proveedores
La plataforma ofrece a los equipos de compras y finanzas visibilidad en tiempo real de los costes previstos de los certificados CBAM, actualizados con los movimientos de precios del EU ETS y vinculados directamente a cada importación. Los equipos financieros pueden planificar las compras de certificados antes de la fecha límite de entrega del 30 de septiembre.
La comparación de proveedores integrada permite a los importadores contrastar el rendimiento en emisiones incorporadas entre proveedores de una misma categoría de producto e identificar opciones de suministro con menores emisiones.
Conecta los datos de emisiones CBAM con los programas de huella de carbono de productos y empresas
Los datos maestros de proveedores, el catálogo de productos, la información de los centros de producción y el Supplier Portal utilizado para el CBAM están disponibles en toda la osapiens Carbon Management Suite. Los datos de emisiones estructurados recopilados para el CBAM cubren las relaciones de proveedor, producto y centro de producción que requieren los programas de Product Carbon Footprint y Corporate Carbon Footprint.
Las empresas que gestionan las tres obligaciones sobre una capa de datos compartida evitan ejecutar procesos separados de recopilación de datos de proveedores para cada requisito de reporte.
RECURSOS ADICIONALES SOBRE EL CBAM
Preguntas frecuentes
El CBAM se aplica a los importadores de la UE y a los representantes aduaneros indirectos que actúan en su nombre, que importen más de 50 toneladas anuales de mercancías cubiertas: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Los importadores calculan el umbral de 50 toneladas sobre el conjunto de todas las mercancías afectadas, excepto la electricidad y el hidrógeno, que se evalúan por separado. Si las importaciones superan el umbral en cualquier momento del año, las obligaciones del CBAM se aplican con carácter retroactivo a todas las importaciones de mercancías cubiertas desde el inicio de ese año natural. Las empresas por debajo del umbral están totalmente exentas de las obligaciones de reporte, autorización y entrega de certificados del CBAM.
Solo los declarantes CBAM autorizados pueden importar mercancías cubiertas por encima del umbral anual de 50 toneladas. La Autoridad Nacional Competente (NCA) del país de la UE en el que esté establecido el importador concede la autorización. El plazo del 31 de marzo de 2026 para presentar solicitudes mientras se continuaban las importaciones provisionales ya ha vencido. Los importadores que aún no hayan obtenido la autorización y superen el umbral se enfrentan a restricciones de importación y a sanciones por incumplimiento. Las solicitudes para iniciar o restablecer el estatus de declarante CBAM autorizado deben presentarse directamente ante la NCA.
Los declarantes CBAM autorizados que no entreguen los certificados requeridos antes de la fecha límite anual del 30 de septiembre se enfrentan a una sanción de 100 € por tonelada de CO₂e de emisiones no entregadas. Esta cifra está fijada por el artículo 26, apartado 1, del Reglamento UE 2023/956, en armonía con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del EU ETS. Los importadores que introduzcan mercancías cubiertas en la UE sin el estatus de declarante CBAM autorizado se enfrentan a una sanción de entre tres y cinco veces esa cifra por tonelada, en función de la duración, la gravedad y el carácter intencionado del incumplimiento (artículo 26, apartado 2, del Reglamento UE 2023/956). La sanción no exime al declarante de la obligación de entregar los certificados pendientes. La Autoridad Nacional Competente del Estado miembro correspondiente es la encargada de hacer cumplir las sanciones del CBAM.
Las emisiones incorporadas son los gases de efecto invernadero emitidos durante la producción de las mercancías cubiertas, hasta el momento de su importación en la UE. Las emisiones directas de los procesos de producción se aplican a todas las mercancías cubiertas; en el caso del cemento y los fertilizantes, también se incluyen las emisiones indirectas de la generación de electricidad. Los importadores pueden utilizar datos de emisiones reales verificados facilitados por el productor extracomunitario o, cuando no haya datos verificados disponibles, los valores por defecto de la UE publicados por la Comisión Europea. La Comisión fija los valores por defecto de forma conservadora, por lo que su uso puede dar lugar a obligaciones de certificados superiores a las calculadas con datos de producción verificados. Cuando se ha pagado un precio por el carbono en el país de origen, el declarante puede deducir el importe correspondiente de la obligación de certificados.
Los datos de emisiones incorporadas recopilados para el CBAM, desglosados por producto, centro de producción y método de producción, cubren los datos de Alcance 3 Categoría 1 (bienes y servicios adquiridos) exigidos por los marcos corporativos de contabilidad de gases de efecto invernadero. Los mismos datos alimentan los cálculos de huella de carbono a nivel de producto. En el osapiens HUB, las emisiones incorporadas recopiladas para el CBAM fluyen automáticamente a los módulos de Corporate Carbon Management y Product Carbon Management. Las empresas que gestionan las tres obligaciones sobre una capa de datos compartida evitan ejecutar procesos separados de recopilación de datos de proveedores para cada requisito de reporte.
Un enfoque interno exige integrar los datos de las declaraciones de importación, los datos de emisiones de los proveedores, las fuentes de precios del EU ETS y los envíos al registro en un flujo de trabajo que cumpla la metodología de cálculo de la UE y el formato de reporte XML. El osapiens HUB para CBAM proporciona este flujo de trabajo como una plataforma configurada, con lógica de cálculo validada jurídicamente, un portal de proveedores guiado disponible en 29 idiomas y exportación de informes en el formato exigido por el portal de declarantes CBAM de la UE. Si el ámbito del CBAM se amplía a nuevas categorías de productos, la plataforma refleja las obligaciones actualizadas sin necesidad de una nueva implementación.