Entra en vigor el Reglamento (UE) 2023/1542, que sustituye a la Directiva de Baterías 2006/66/CE.
EU Battery Regulation (EUBR)
El Reglamento de Baterías de la UE se aplica a cualquier fabricante, importador o distribuidor que ponga baterías en el mercado de la UE, independientemente del origen de producción. Las obligaciones principales cubren las declaraciones de huella de carbono por modelo de batería y centro de producción, la debida diligencia en la cadena de suministro para el cobalto, el grafito natural, el litio y el níquel, y un Pasaporte Digital de Batería para las baterías de EV, LMT e industriales de más de 2 kWh.
Próximo plazo:
18 de febrero de 2027: el Pasaporte Digital de Batería será obligatorio para todas las baterías de EV, LMT e industriales de más de 2 kWh puestas en el mercado de la UE.
Una obligación anterior se aplica el 18 de agosto de 2026: entran en vigor requisitos de etiquetado ampliados que cubren capacidad, vida útil e información sobre eliminación para todas las baterías.
El cumplimiento del Pasaporte de Batería exige identificadores digitales únicos por unidad de batería, una arquitectura de datos interoperable, datos de materiales y carbono verificados por los proveedores, y la capacidad técnica de servir registros vinculados a un código QR a reguladores, recicladores y proveedores de servicios bajo demanda.
La recopilación de datos y la integración de sistemas que exige este estándar implican decisiones de diseño y trabajo con proveedores que deben tomarse antes de la fecha límite de febrero de 2027.
Cronología de la regulación
Qué exige el Reglamento de la UE sobre baterías
El Reglamento de Baterías de la UE entró en vigor el 17 de agosto de 2023 y se aplica directamente en los 27 Estados miembros desde el 18 de febrero de 2024. Cubre el ciclo de vida completo de la batería, incluido el abastecimiento de materias primas, la producción, la recogida, el reciclaje y la gestión del final de su vida útil.
El reglamento se aplica a cualquier empresa que ponga baterías en el mercado de la UE, independientemente del origen de producción. El ámbito cubre baterías portátiles, baterías industriales de más de 2 kWh, baterías de EV, baterías LMT (incluidas bicicletas eléctricas y patinetes eléctricos) y sistemas de almacenamiento de energía estacionarios (SES) de más de 2 kWh.
Las obligaciones principales incluyen declaraciones de huella de carbono por modelo de batería y centro de producción utilizando la metodología de Huella Ambiental de Producto (PEF), debida diligencia en la cadena de suministro para el cobalto, el grafito natural, el litio y el níquel, un Pasaporte Digital de Batería para las baterías de EV, LMT e industriales de más de 2 kWh desde el 18 de febrero de 2027, objetivos obligatorios de contenido mínimo reciclado desde el 18 de agosto de 2031, y responsabilidad ampliada del productor para la recogida de baterías.
Retos habituales de implementación del Reglamento de la UE sobre baterías
Las declaraciones de huella de carbono requieren datos por modelo y centro de producción
El artículo 7 exige declaraciones de huella de carbono calculadas con la metodología PEF, que cubran las emisiones hasta la puerta de producción, verificadas por un organismo notificado antes de que la batería se ponga en el mercado. Los cálculos a nivel de cartera y las medias sectoriales no cumplen este estándar.
Los datos del pasaporte de baterías deben cumplir una norma técnica estructurada y verificable
El Pasaporte Digital de Batería debe ser accesible mediante un código QR fijado de forma indeleble a la batería y exige un identificador digital único por unidad, integración técnica con un sistema de datos interoperable y acceso basado en roles para reguladores, recicladores y profesionales de reparación. Los datos a nivel de proveedor deben reunirse con la granularidad que exige la especificación del pasaporte.
Las obligaciones de diligencia debida sobre materias primas críticas requieren verificación independiente
Los artículos 48 a 56 exigen a las empresas por encima del umbral de facturación aplicable (40 millones de euros) implementar una política de debida diligencia alineada con la OCDE que cubra el cobalto, el grafito natural, el litio y el níquel. Los programas deben identificar y evaluar los riesgos de la cadena de suministro, documentar las acciones de mitigación y someterse a verificación por un organismo notificado antes del 18 de agosto de 2027.
Las obligaciones del EUBR se aplican en fechas distintas según el tipo de batería y los umbrales de capacidad
Las declaraciones de huella de carbono se aplicaron a las baterías de EV desde el 18 de febrero de 2025, se extendieron a las baterías industriales de más de 2 kWh desde el 18 de febrero de 2026 y se extenderán a las baterías LMT en agosto de 2028. Los objetivos de contenido reciclado, los estándares de rendimiento y las obligaciones de recogida tienen cada uno sus propios calendarios escalonados.
Divulgaciones sobre baterías, datos de huella de carbono y preparación para el pasaporte digital de baterías conforme al EUBR
El osapiens HUB para General Product Compliance gestiona la recopilación de datos de huella de carbono, la documentación de debida diligencia de proveedores y los flujos de divulgación de baterías a lo largo del calendario de implementación de la EUBR.
Asigna modelos de batería a plantillas de cumplimiento y recopila datos de proveedores mediante el osapiens Supplier Portal
Los códigos CN o las categorías de producto mapean cada modelo de batería al estándar de cumplimiento correcto dentro del osapiens HUB para General Product Compliance, y las solicitudes de datos estructuradas llegan a los proveedores a través del osapiens Supplier Portal, que cuenta con más de 100.000 usuarios proveedores registrados. Cada respuesta de proveedor se evalúa como conforme, no conforme o no aplicable.
Relaciona el cumplimiento de la lista de materiales (BOM) entre niveles de proveedores y con los sistemas ERP, PLM o PIM
El osapiens HUB para General Product Compliance proporciona visibilidad a nivel de lista de materiales (BOM) a través de los niveles de proveedores, con todos los documentos justificativos, declaraciones y registros regulatorios en un repositorio central. Una capa de integración bidireccional conecta con sistemas ERP, PLM y PIM para que los datos de cumplimiento fluyan directamente al maestro de productos existente sin transferencias manuales.
Crea la base de datos para cumplir los requisitos del pasaporte de baterías mediante los flujos existentes de divulgación de productos
Los datos de composición de materiales, huella de carbono, contenido reciclado y debida diligencia recopilados a través del osapiens HUB para General Product Compliance forman la capa de datos estructurada que requerirá el Pasaporte Digital de Batería. El osapiens HUB para Digital Product Passport está en desarrollo y se actualiza a medida que los actos delegados de la EUBR definen los estándares técnicos.
Preguntas frecuentes
El Reglamento de Baterías de la UE se aplica a cualquier fabricante, importador o distribuidor que ponga baterías en el mercado de la UE, independientemente de dónde se hayan producido. El ámbito cubre todas las categorías de baterías: portátiles, industriales de más de 2 kWh, de EV, LMT (incluidas bicicletas eléctricas y patinetes eléctricos) y sistemas de almacenamiento de energía estacionarios de más de 2 kWh. No existe una exención general por tamaño de empresa, aunque las obligaciones de debida diligencia se aplican actualmente solo a empresas con una facturación anual superior a 40 millones de euros. Una propuesta de la Comisión Europea (aún no adoptada a junio de 2026) elevaría este umbral a 150 millones de euros de facturación anual.
El Pasaporte Digital de Batería es un registro electrónico, accesible mediante un código QR u otro portador de datos en la batería física, que contiene datos a nivel de modelo y de unidad: composición química, huella de carbono, porcentajes de contenido reciclado, parámetros de rendimiento y durabilidad, y resultados de la debida diligencia en la cadena de suministro. El Pasaporte Digital de Batería será obligatorio el 18 de febrero de 2027 para las baterías de EV, LMT e industriales de más de 2 kWh. Desde la misma fecha, todas las baterías deben llevar un portador de datos que dé acceso a información básica como capacidad, química e indicaciones de eliminación. El fabricante o importador que pone la batería en el mercado de la UE es responsable de la exactitud e integridad de los datos del pasaporte.
El artículo 7 exige a los fabricantes calcular y declarar la huella de carbono de cada modelo de batería en cada centro de producción, expresada en kilogramos de CO₂ equivalente por kilovatio-hora de energía total entregada a lo largo de la vida útil de la batería. Los cálculos deben utilizar la metodología de Huella Ambiental de Producto (PEF), estar verificados por un organismo notificado, y las compensaciones de carbono no pueden reducir la cifra declarada. La obligación se aplica a las baterías de EV desde el 18 de febrero de 2025, se extendió a las baterías industriales recargables de más de 2 kWh desde el 18 de febrero de 2026, y las baterías LMT seguirán en agosto de 2028. Hasta el 18 de febrero de 2027, las declaraciones deben acompañar físicamente a la batería; después de esa fecha, son accesibles mediante el código QR del Pasaporte Digital de Batería.
Los artículos 48 a 56 del Reglamento de Baterías de la UE exigen a las empresas con una facturación anual superior a 40 millones de euros implementar una política de debida diligencia alineada con la OCDE que cubra el abastecimiento responsable de cobalto, grafito natural, litio y níquel. Los programas deben identificar y evaluar los riesgos de la cadena de suministro relacionados con violaciones de derechos humanos, daños ambientales y corrupción en las regiones de extracción, documentar las acciones de mitigación y someterse a verificación independiente por un organismo notificado. La fecha de aplicación se aplazó de agosto de 2025 al 18 de agosto de 2027 mediante el Reglamento (UE) 2025/1561. Una propuesta de la Comisión actualmente en revisión (aún no adoptada a junio de 2026) elevaría el umbral de exención de 40 a 150 millones de euros de facturación anual.
Los Estados miembros fijan las sanciones en su legislación nacional, y el reglamento exige que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. Las baterías no conformes no pueden ponerse legalmente en el mercado de la UE. Las baterías sin un Pasaporte Digital de Batería válido quedarán bloqueadas para su entrada en el mercado a partir del 18 de febrero de 2027. Los Estados miembros debían establecer sus marcos sancionadores antes de 2025.
Los niveles mínimos obligatorios de contenido reciclado para baterías industriales de más de 2 kWh y baterías de EV entran en vigor el 18 de agosto de 2031: cobalto 16 %, plomo 85 %, litio 6 %, níquel 6 %. Un segundo conjunto de objetivos más estrictos se aplica desde el 18 de agosto de 2036: cobalto 26 %, litio 12 %, níquel 15 %. Desde el 18 de agosto de 2028, las empresas deben declarar la proporción de cobalto, litio, níquel y plomo reciclados en estas categorías de baterías, verificada con datos reales de los proveedores. Las declaraciones de proveedores sin documentación verificable subyacente no cumplen el estándar de evidencia.
El Pasaporte Digital de Batería es la primera implementación por categoría de producto del marco más amplio del Digital Product Passport establecido bajo el Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR). Los datos recopilados para el cumplimiento de la EUBR, incluida la composición de materiales, la huella de carbono, el contenido reciclado y la evidencia de debida diligencia, forman parte de la capa de datos que alimenta los registros DPP a medida que la ESPR designa nuevas categorías de producto mediante actos delegados. El osapiens HUB para General Product Compliance gestiona el trabajo con proveedores de la EUBR y la PPWR a través de un flujo compartido, sin recopilación de datos en paralelo.