CSDDD: Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial

Las empresas de la UE y de fuera de la UE incluidas en el ámbito de aplicación deben identificar, prevenir y abordar los impactos en materia de derechos humanos y medio ambiente en todas sus operaciones y a lo largo de su cadena de valor, con una diligencia debida documentada y una supervisión en cada Estado miembro.

Próximo plazo

26 de julio de 2029: Fecha de aplicación para las empresas sujetas a la CSDDD revisada

La base de datos necesaria para el cumplimiento de la CSDDD se construye a lo largo de múltiples ciclos de contratación. Los marcos de colaboración con los proveedores, las cláusulas contractuales y las metodologías de riesgo firmados hoy determinan qué información estará disponible cuando comiencen a aplicarse las obligaciones de diligencia debida. Las empresas que ya presentan informes en virtud de la CSRD o que se rigen por normativas nacionales sobre la cadena de suministro están aprovechando el período de transición para consolidar una base única de datos de proveedores para todos los regímenes pertinentes. 

Calendario normativo

Junio de 2024

La Directiva (UE) 2024/1760 entrará en vigor tras su adopción definitiva por parte del Parlamento Europeo y el Consejo.

26. February 2026

Se publica en el Diario Oficial la Directiva ómnibus I (UE) 2026/470, que reduce el ámbito de aplicación de la CSDDD y modifica las obligaciones de diligencia debida.

26. July 2028

Los Estados miembros deben transponer la CSDDD revisada al Derecho nacional.

1. January 2030

Primer ejercicio financiero sujeto a la obligación de publicar una declaración anual sobre cuestiones de diligencia debida en materia de sostenibilidad.

Abril de 2024

La Directiva «Stop-the-Clock» (UE) 2025/794 aplaza un año la primera fase de aplicación.

18. March 2026

El «Ómnibus I» entra en vigor en toda la UE.

29. July 2029

Fecha de aplicación para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación. Las obligaciones de diligencia debida basadas en el riesgo se aplican a las operaciones propias, las filiales y la cadena de actividades.

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  • 2024
    Junio de 2024

    La Directiva (UE) 2024/1760 entrará en vigor tras su adopción definitiva por parte del Parlamento Europeo y el Consejo.

  • 2025
    Abril de 2024

    La Directiva «Stop-the-Clock» (UE) 2025/794 aplaza un año la primera fase de aplicación.

  • 2026
    26. February 2026

    Se publica en el Diario Oficial la Directiva ómnibus I (UE) 2026/470, que reduce el ámbito de aplicación de la CSDDD y modifica las obligaciones de diligencia debida.

  • 18. March 2026

    El «Ómnibus I» entra en vigor en toda la UE.

  • 2028
    26. July 2028

    Los Estados miembros deben transponer la CSDDD revisada al Derecho nacional.

  • 2029
    29. July 2029

    Fecha de aplicación para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación. Las obligaciones de diligencia debida basadas en el riesgo se aplican a las operaciones propias, las filiales y la cadena de actividades.

  • 2030
    1. January 2030

    Primer ejercicio financiero sujeto a la obligación de publicar una declaración anual sobre cuestiones de diligencia debida en materia de sostenibilidad.

Lo que exige la normativa

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación deben identificar, evaluar y abordar los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones, filiales y cadena de actividades.

El ámbito de aplicación revisado se aplica a las empresas de la UE con más de 5 000 empleados y una facturación neta mundial superior a 1 500 millones de euros, así como a las empresas de fuera de la UE que generen más de 1 500 millones de euros en facturación en la UE. 

Los socios comerciales directos (nivel 1) son el objetivo principal de la diligencia debida. La evidencia de riesgo en niveles posteriores da lugar a una investigación más exhaustiva.

Las obligaciones de diligencia debida abarcan seis ámbitos: 

  • Integrar la diligencia debida en la política empresarial y la gestión de riesgos
  • Identificar y priorizar los impactos
  • Prevenir y mitigar los posibles perjuicios
  • Subsanación de los daños reales
  • Implicar a las partes interesadas
  • Gestionar un mecanismo de reclamación

Los Estados miembros designan autoridades de control y establecen sanciones de hasta el 3 % de la facturación neta mundial.

Retos operativos del cumplimiento de la CSDDD

Delimitar correctamente la cadena de actividades

La CSDDD revisada centra la evaluación en profundidad en los socios comerciales directos, y solo se inicia una investigación más exhaustiva cuando existe información verosímil sobre riesgos en etapas anteriores de la cadena. Determinar qué socios entran en el ámbito de aplicación, qué puntos de activación justifican una escalada y cómo se tratan las relaciones con los socios posteriores requiere una metodología definida que se aplique de forma coherente en toda la empresa.

Recopilar datos de diligencia debida sin sobrecargar a los socios más pequeños

La CSDDD revisada establece que las solicitudes de información deben ser necesarias, específicas y proporcionadas, y que los socios comerciales más pequeños están sujetos a requisitos menos estrictos. El marco voluntario VSME ofrece un punto de referencia sobre lo que las empresas más pequeñas pueden compartir razonablemente, pero aplicar esa calibración de forma coherente a miles de socios requiere un sistema estructurado.

Recopilación manual de datos en sistemas fragmentados

La recopilación de datos de proveedores a través de correos electrónicos, hojas de cálculo y herramientas distintas para cada normativa genera solicitudes duplicadas en el marco de la CSDDD, la CSRD, la EUDR y las leyes nacionales sobre la cadena de suministro. El rastro documental resultante se dispersa por sistemas inconexos que las autoridades supervisoras no pueden conciliar fácilmente.

Creación de pruebas defendibles sobre la priorización y las medidas correctoras

La diligencia debida basada en el riesgo exige a las empresas que demuestren qué impactos han priorizado, qué medidas correctivas han adoptado y cómo han supervisado su eficacia. Los registros deben reflejar cada decisión en el momento en que se toma, conservando el historial de versiones, los registros de los responsables de la aprobación y las fuentes de datos subyacentes.

El ciclo completo de diligencia debida de la CSDDD en una sola plataforma

El HUB de osapiens para el cumplimiento de la cadena de suministro abarca la identificación de riesgos, la colaboración con los proveedores, el seguimiento de la prevención y la corrección, y la documentación lista para auditorías en todos los socios comerciales de la cadena de actividades. El mismo perfil de socio comercial de 360° que sustenta la trazabilidad del EUDR y las divulgaciones de la cadena de valor de la CSRD hace que los datos de la CSDDD estén disponibles en todos los flujos de trabajo conectados sin necesidad de volver a introducirlos.

Diligencia debida basada en el riesgo sobre el perfil de un proveedor

Los indicadores de riesgo por país, sector y materia prima identifican y priorizan los impactos adversos entre los socios comerciales directos. Se registran mapas de calor, puntuaciones de gravedad y flujos de trabajo de priorización para cada registro de proveedor, y ese mismo perfil alimenta automáticamente la trazabilidad del EUDR y la información sobre la cadena de valor de la CSRD.

Preguntas frecuentes

 

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