El ISSB publica la NIIF S1 y la NIIF S2
Consejo Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB)
La NIIF S1 y la NIIF S2 son las normas de divulgación globales del ISSB relativas a los riesgos financieros relacionados con la sostenibilidad y el clima. Los reguladores nacionales deciden si estas normas son obligatorias en cada jurisdicción y cuándo lo son.
Próximo plazo relevante
Japón tiene el siguiente plazo obligatorio confirmado, alineado con el ISSB. Las empresas que cotizan en el Prime Market de la Bolsa de Tokio con una capitalización bursátil media de 3 billones de yenes o más deben incluir información alineada con la NIIF S1 y la NIIF S2 en su informe anual de valores correspondiente al ejercicio fiscal que finaliza el 31 de marzo de 2027.
Le sigue un segundo plazo en el Reino Unido. La Autoridad de Conducta Financiera (FCA) ha propuesto la divulgación obligatoria de información climática para las empresas que cotizan en el Reino Unido para los periodos de información que comiencen el 1 de enero de 2027, y se espera que las normas definitivas se publiquen en otoño de 2026.
Fechas clave y hitos
Lo que exige la normativa
La Fundación NIIF creó el ISSB en 2021 para consolidar un panorama fragmentado de marcos voluntarios de sostenibilidad. Tras una serie de fusiones, el ISSB recoge ahora las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera Relacionada con el Clima (TCFD), las normas del Consejo de Normas de Contabilidad de Sostenibilidad (SASB) y el Marco de Información Integrada.
Las normas IFRS S1 e IFRS S2 abarcan los riesgos que podrían afectar al flujo de caja, la financiación o el coste de capital de una empresa.
El ISSB no tiene poder de ejecución por sí mismo, por lo que la presentación de informes solo se convierte en obligatoria una vez que un regulador nacional adopta, respalda o incorpora de cualquier otra forma las normas a la legislación local. Ese mecanismo de adopción es también la razón por la que las fechas de entrada en vigor, el alcance y la implantación gradual difieren según la jurisdicción, aunque el contenido de la información a revelar sea el mismo.
Retos comunes en la implementación de las normas del ISSB
Las fechas de entrada en vigor y los umbrales de ámbito de aplicación varían según la jurisdicción
Japón está introduciendo gradualmente la presentación obligatoria de informes SSBJ por tramos de capitalización bursátil. El Reino Unido propone un ámbito de aplicación para las empresas cotizadas vinculado a las categorías existentes de las Normas de Cotización, mientras que Hong Kong y Australia aplican cada uno sus propios umbrales y plazos. Una empresa que opere en varios de estos mercados debe hacer un seguimiento de varios plazos de cumplimiento distintos, en lugar de uno solo.
Los datos de sostenibilidad existentes no están organizados para su divulgación según la NIIF S2
Las empresas que ya presentan informes en virtud de la Directiva de la UE sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) recopilan datos sobre su propio riesgo climático y sobre su impacto en el medio ambiente y las personas. La norma IFRS S2 solo requiere la parte relativa al riesgo climático, y extraer ese subconjunto sin volver a realizar la recopilación completa de datos es un problema de mapeo que la mayoría de las empresas aún no han resuelto.
Los datos sobre emisiones de Alcance 3 a nivel de proveedores son incompletos o no verificables
La NIIF S2 exige la divulgación de las emisiones de toda la cadena de valor, incluidas las emisiones financiadas en el caso de las entidades financieras. La mayoría de las empresas recogen estimaciones de Alcance 3 a partir de indicadores basados en el gasto, en lugar de datos de actividad a nivel de proveedor, lo que limita tanto la precisión como la preparación para la auditoría.
Los requisitos de verificación se aplican antes de que la mayoría de las empresas presenten su primera divulgación
En Australia, se aplica una verificación limitada desde el primer año de presentación de informes de una empresa. En Japón, un auditor externo revisa formalmente la información divulgada por una empresa el año siguiente a que se convierta en obligatorio. En el Reino Unido, la ley no exige la verificación, pero la norma entra en vigor antes de que la mayoría de las empresas presenten su primera divulgación, lo que somete a la empresa a la misma presión inmediata por parte de los inversores, en lugar de por parte de los reguladores.
Incorpora los datos de proveedores, emisiones y divulgación en informes alineados con el ISSB
osapiens HUB integra los datos de proveedores ya recopilados para la gestión de riesgos y la diligencia debida en los datos de materialidad financiera que exigen las divulgaciones de las NIIF S1 y NIIF S2, sin necesidad de realizar un segundo ejercicio de recopilación de datos.
Realizar un seguimiento de las emisiones de alcance 3 en el registro de proveedores
Los datos de actividad a nivel de proveedor, recopilados una sola vez a través del portal de proveedores, alimentan los cálculos de emisiones de Alcance 3 por categoría, en lugar de estimaciones basadas en el gasto, y permanecen vinculados al mismo perfil de proveedor utilizado para la evaluación de riesgos.
Asignar los datos existentes de la CSRD directamente a la información divulgada en las normas IFRS S1 e IFRS S2
Las empresas que ya presentan informes con arreglo a la Directiva de la UE sobre información en materia de sostenibilidad de las empresas (CSRD) recopilan datos tanto sobre la materialidad financiera como sobre la materialidad del impacto. Los módulos «Reporting Cockpit» y «Disclosure Management» extraen la parte relativa a la materialidad financiera y la asignan directamente a las plantillas IFRS S1, IFRS S2, VSME y GRI.
Ampliar la misma capa de datos de diligencia debida a la CSDDD
El perfil de proveedor que genera datos sobre riesgos climáticos para la divulgación alineada con el ISSB es el mismo perfil que se utiliza para las obligaciones de diligencia debida en virtud de la Directiva de la UE sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (CSDDD). Los resultados relativos al riesgo de los proveedores, las emisiones y la diligencia debida se recopilan una sola vez y se reutilizan para cumplir ambas obligaciones.
RECURSOS ADICIONALES
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