Entra en vigor el Reglamento (UE) 2023/1542, que sustituye a la Directiva 2006/66/CE sobre pilas y baterías.
Reglamento de la UE sobre pilas (EUBR)
El Reglamento de la UE sobre baterías se aplica a cualquier fabricante, importador o distribuidor que comercialice baterías en el mercado de la UE, independientemente del origen de la producción. Las obligaciones fundamentales incluyen las declaraciones de huella de carbono por modelo de batería y centro de producción, la diligencia debida en la cadena de suministro de cobalto, grafito natural, litio y níquel, y un pasaporte digital de la batería para baterías de vehículos eléctricos (VE), de larga duración (LMT) e industriales de más de 2 kWh.
Próximo plazo:
18 de febrero de 2027: el pasaporte digital de baterías será obligatorio para todas las baterías de vehículos eléctricos (VE), de larga duración (LMT) e industriales de más de 2 kWh comercializadas en el mercado de la UE.
El 18 de agosto de 2026 entrará en vigor una obligación previa: se aplicarán requisitos de etiquetado ampliados que abarquen información sobre la capacidad, la vida útil y la eliminación de todas las baterías.
El cumplimiento del «pasaporte de la batería» requiere identificadores digitales únicos para cada unidad de batería, una arquitectura de datos interoperable, datos sobre materiales y emisiones de carbono verificados por el proveedor, y la capacidad técnica para facilitar, previa solicitud, registros vinculados a códigos QR a las autoridades reguladoras, las empresas de reciclaje y los proveedores de servicios.
La recopilación de datos y la integración de sistemas que exige esta norma implican la participación de los proveedores y la toma de decisiones de diseño que deben realizarse antes de la fecha límite de febrero de 2027.
Calendario normativo
Requisitos del Reglamento de la UE sobre baterías
El Reglamento de la UE sobre baterías entró en vigor el 17 de agosto de 2023 y se aplica directamente en los 27 Estados miembros de la UE desde el 18 de febrero de 2024. Abarca todo el ciclo de vida de las baterías, incluyendo el abastecimiento de materias primas, la producción, la recogida, el reciclaje y la gestión al final de su vida útil.
El reglamento se aplica a cualquier empresa que comercialice baterías en el mercado de la UE, independientemente del origen de la producción. Su ámbito de aplicación abarca las baterías portátiles, las baterías industriales de más de 2 kWh, las baterías de vehículos eléctricos, las baterías de medios de transporte ligeros (LMT), incluidas las bicicletas eléctricas y los patinetes eléctricos, y los sistemas de almacenamiento de energía estacionarios (SES) de más de 2 kWh.
Entre las obligaciones fundamentales se incluyen las declaraciones de huella de carbono por modelo de batería y centro de producción utilizando la metodología de la Huella Ambiental del Producto (PEF), la diligencia debida en la cadena de suministro para el cobalto, el grafito natural, el litio y el níquel, un pasaporte digital de la batería para vehículos eléctricos, baterías LMT y las industriales de más de 2 kWh a partir del 18 de febrero de 2027, objetivos mínimos obligatorios de contenido reciclado a partir del 18 de agosto de 2031 y la responsabilidad ampliada del productor en la recogida de baterías.
Retos comunes en la aplicación del Reglamento de la UE sobre baterías
Las declaraciones de la huella de carbono requieren un nivel de detalle tanto a nivel de modelo como de instalación
El artículo 7 exige que las declaraciones de la huella de carbono se calculen utilizando la metodología PEF, que abarque las emisiones hasta la salida de la planta de producción, y que sean verificadas por un organismo notificado independiente antes de que la batería se comercialice. Los cálculos a nivel de cartera y las medias sectoriales no cumplen esta norma.
Los datos del «pasaporte digital de la batería» deben cumplir una norma técnica estructurada y verificada
El pasaporte digital de la batería debe ser accesible a través de un código QR fijado de forma indeleble a la batería y requiere un identificador digital único por unidad de batería, integración técnica con un sistema de datos interoperable y acceso basado en funciones para reguladores, recicladores y profesionales de la reparación. Los datos a nivel de proveedor deben recopilarse con el nivel de detalle que exige la especificación del pasaporte.
Las obligaciones de diligencia debida para las materias primas críticas requieren una verificación independiente
Los artículos 48 a 56 exigen a las empresas que superen el umbral de volumen de negocio aplicable (40 millones de euros) que apliquen una política de diligencia debida alineada con las directrices de la OCDE que abarque el cobalto, el grafito natural, el litio y el níquel. Los programas deben identificar y evaluar los riesgos de la cadena de suministro, documentar las medidas de mitigación y someterse a una verificación por parte de un organismo notificado antes del 18 de agosto de 2027.
Las obligaciones del Reglamento UE sobre baterías (EUBR) se aplican en fechas diferentes según los tipos de batería y los umbrales de capacidad
Las declaraciones de huella de carbono aplicables a las baterías de vehículos eléctricos a partir del 18 de febrero de 2025 se ampliarán a las baterías industriales de más de 2 kWh a partir del 18 de febrero de 2026, y se extenderán a las baterías LMT en agosto de 2028. Los objetivos de contenido reciclado, las normas de rendimiento y las obligaciones de recogida tienen, cada uno de ellos, plazos de aplicación por fases distintos.
Información sobre baterías, datos de huella de carbono y preparación para el Pasaporte Digital de la Batería según el EUBR
El HUB de osapiens para el cumplimiento normativo general de productos gestiona la recopilación de datos sobre la huella de carbono, la documentación de diligencia debida de los proveedores y los flujos de trabajo de información sobre baterías a lo largo del calendario de implementación del EUBR.
Asignar modelos de baterías a plantillas de cumplimiento y recopilar datos de proveedores a través del Portal de Proveedores de osapiens
Los códigos NC o las categorías de productos asocian cada modelo de batería a la norma de conformidad correspondiente dentro del HUB de osapiens para la Conformidad General de Productos, y las solicitudes de datos estructurados se envían a los proveedores a través del Portal de Proveedores de osapiens, que cuenta con más de 100 000 usuarios registrados. Cada respuesta de los proveedores se evalúa como conforme, no conforme o no aplicable.
Asigne el cumplimiento de la lista de materiales (BOM) a todos los niveles de proveedores y conéctese a sistemas ERP, PLM o PIM
El osapiens HUB para el Cumplimiento Normativo General de Productos ofrece visibilidad a nivel de lista de materiales en todos los niveles de la cadena de suministro, con todos los documentos justificativos, declaraciones y registros normativos almacenados en un repositorio central. Una capa de integración bidireccional se conecta a los sistemas ERP, PLM y PIM, de modo que los datos de cumplimiento fluyen directamente al maestro de productos existente sin necesidad de transferencias manuales.
Crea la base de datos necesaria para el cumplimiento de Battery Passport a través de los flujos de trabajo existentes de divulgación de información sobre productos
La composición de los materiales, la huella de carbono, el contenido reciclado y los datos de diligencia debida recopilados a través del osapiens HUB para el Cumplimiento General de Productos conforman la capa de datos estructurados que requerirá el Pasaporte Digital de la Batería. El osapiens HUB para el Pasaporte Digital del Producto se encuentra en fase de desarrollo y se actualiza a medida que los actos delegados del EUBR definen las normas técnicas.
Preguntas frecuentes
El Reglamento de la UE sobre pilas y baterías se aplica a cualquier fabricante, importador o distribuidor que comercialice pilas y baterías en el mercado de la UE, independientemente del lugar de producción de las mismas. Su ámbito de aplicación abarca todas las categorías de pilas y baterías: pilas y baterías portátiles, pilas y baterías industriales de más de 2 kWh, baterías para vehículos eléctricos, baterías para vehículos de baja velocidad (LMT), incluidas las bicicletas eléctricas y los patinetes eléctricos, y sistemas de almacenamiento de energía estacionarios de más de 2 kWh.
No existe una exención general en función del tamaño de la empresa, aunque las obligaciones de diligencia debida se aplican actualmente solo a las empresas con una facturación anual superior a 40 millones de euros. Una propuesta de la Comisión Europea (aún no adoptada a fecha de junio de 2026) elevaría este umbral a 150 millones de euros de facturación anual.
El «Pasaporte Digital de la Batería» es un registro electrónico, accesible a través de un código QR u otro soporte de datos presente en la batería física, que contiene datos a nivel de modelo y de unidad, incluyendo la composición química, la huella de carbono, los porcentajes de contenido reciclado, los parámetros de rendimiento y durabilidad, y los resultados de la diligencia debida en la cadena de suministro.
El pasaporte digital de la batería será obligatorio a partir del 18 de febrero de 2027 para las baterías de vehículos eléctricos, las baterías de larga duración (LMT) y las baterías industriales de más de 2 kWh. A partir de esa misma fecha, todas las baterías deberán llevar un soporte de datos que permita acceder a información básica, como la capacidad, la composición química y las instrucciones de eliminación.
El fabricante o importador que comercialice la batería en el mercado de la UE es responsable de la exactitud y la exhaustividad de los datos del pasaporte.
El artículo 7 exige a los fabricantes que calculen y declaren la huella de carbono de cada modelo de batería en cada instalación de producción, expresada en kilogramos de CO₂ equivalente por kilovatio-hora de energía total suministrada a lo largo de la vida útil de la batería. Los cálculos deben realizarse utilizando la metodología de la Huella Ambiental del Producto (PEF), ser verificados por un organismo notificado independiente, y las compensaciones de carbono no pueden reducir la cifra declarada.
Esta obligación se aplica a las baterías de vehículos eléctricos desde el 18 de febrero de 2025, se amplió a las baterías industriales recargables de más de 2 kWh a partir del 18 de febrero de 2026, y se extenderá a las baterías LMT a partir de agosto de 2028.
Hasta el 18 de febrero de 2027, las declaraciones deben acompañar físicamente a la batería; a partir de esa fecha, serán accesibles a través del código QR del Pasaporte Digital de la Batería.
Los artículos 48 a 56 del Reglamento de la UE sobre baterías exigen a las empresas con una facturación anual superior a 40 millones de euros que apliquen una política de diligencia debida alineada con la OCDE que abarque el abastecimiento responsable de cobalto, grafito natural, litio y níquel. Los programas deben identificar y evaluar los riesgos de la cadena de suministro relacionados con violaciones de los derechos humanos, daños medioambientales y corrupción en las regiones de extracción, documentar las medidas de mitigación y someterse a una verificación independiente por parte de un organismo notificado externo. La fecha de aplicación se aplazó de agosto de 2025 al 18 de agosto de 2027 mediante el Reglamento (UE) 2025/1561. Una propuesta de la Comisión que se encuentra actualmente en fase de revisión (aún no adoptada en junio de 2026) elevaría el umbral de exención de 40 millones de euros a 150 millones de euros de volumen de negocios anual.
Los Estados miembros establecen las sanciones con arreglo a la legislación nacional, y el reglamento exige que estas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias. Las baterías que no cumplan los requisitos no podrán comercializarse legalmente en el mercado de la UE. A partir del 18 de febrero de 2027, se impedirá la entrada en el mercado de las baterías que no dispongan de un pasaporte digital de batería válido. Los Estados miembros debían establecer sus marcos sancionadores antes de 2025.
Los niveles mínimos obligatorios de contenido reciclado para las baterías industriales de más de 2 kWh y las baterías de vehículos eléctricos entrarán en vigor el 18 de agosto de 2031: cobalto 16 %, plomo 85 %, litio 6 % y níquel 6 %.
A partir del 18 de agosto de 2036 se aplicará una segunda serie de objetivos más estrictos: cobalto 26 %, litio 12 %, níquel 15 %.
A partir del 18 de agosto de 2028, las empresas deberán declarar la proporción de cobalto, litio, níquel y plomo reciclados en estas categorías de baterías, verificada con los datos reales de los proveedores. Las declaraciones de los proveedores que no vayan acompañadas de documentación verificable no cumplen el criterio de prueba exigido.
El Pasaporte Digital de la Batería es la primera aplicación a una categoría de producto del marco más amplio del Pasaporte Digital del Producto, establecido en virtud del Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles (ESPR).
Los datos recopilados para el cumplimiento del EUBR, incluida la composición de los materiales, la huella de carbono, el contenido reciclado y las pruebas de diligencia debida, forman parte de la capa de datos que alimenta los registros del DPP a medida que el ESPR designa categorías de productos adicionales mediante actos delegados.
El HUB de osapiens para el cumplimiento general de los productos gestiona la participación de los proveedores en el EUBR y el PPWR a través de un flujo de trabajo compartido sin recopilación de datos paralela.