PFAS

Cumplimiento de la normativa sobre PFAS en el marco de REACH

Se prevé que, a finales de 2026, el Comité de Seguridad Química (SEAC) de la ECHA adopte su dictamen definitivo sobre la restricción universal de los PFAS basada en clases, que abarca más de 10 000 sustancias. Una vez adoptado, el dictamen se remitirá a la Comisión Europea como base para modificar el anexo XVII del Reglamento REACH. En lo que respecta a los envases destinados a entrar en contacto con alimentos, la prohibición de los PFAS prevista en el artículo 5 del Reglamento PPWR entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.

Cualquier empresa que comercialice en el mercado de la UE productos que contengan PFAS se enfrenta ya a las restricciones vigentes del Reglamento REACH. Se está avanzando hacia la adopción de una restricción universal que abarcará más de 10 000 sustancias PFAS.

The EU is overhauling chemical safety by comprehensively restricting PFAS (per- and polyfluoroalkyl substances) under the REACH Regulation, which aims to phase out roughly 10,000 "forever chemicals."

Próximo plazo

12 de agosto de 2026: Entran en vigor los límites de PFAS en los envases en contacto con alimentos en virtud del artículo 5 del PPWR (Reglamento (UE) 2025/40). 

 

Para las empresas que comercializan alimentos envasados en el mercado de la UE, este es el plazo límite ineludible: a partir de esa fecha, los envases en contacto con alimentos que contengan PFAS por encima de los umbrales permitidos no podrán comercializarse legalmente en el mercado de la UE. En el marco de REACH, el próximo hito normativo importante es finales de 2026, cuando se espera que el Comité de Análisis Socioeconómico (SEAC) de la ECHA adopte su dictamen definitivo sobre la restricción universal de los PFAS basada en clases, que abarca más de 10 000 sustancias. Dicho dictamen, junto con el dictamen definitivo del RAC publicado en marzo de 2026, se remitirá a la Comisión Europea como base para modificar el anexo XVII del Reglamento REACH. Las empresas de los sectores afectados deben considerar el año 2026 como la última oportunidad para completar los inventarios de sustancias y evaluar las opciones de sustitución antes de que se confirmen los plazos vinculantes de las restricciones.

Calendario normativo

2020

El PFOA y los compuestos relacionados están restringidos en virtud del anexo XVII del Reglamento REACH (entrada 68) y designados como contaminantes orgánicos persistentes en virtud del Reglamento (UE) 2019/1021.

Abril de 2025

Se adopta la restricción del anexo XVII del Reglamento REACH sobre los PFAS en las espumas contra incendios. La prohibición de su comercialización entrará en vigor en 2030. Se adopta la restricción del anexo XVII del Reglamento REACH sobre los PFAS en las espumas contra incendios. La prohibición de su comercialización entrará en vigor en 2030.

Marzo de 2026

El Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) de la ECHA publica su dictamen definitivo a favor de una restricción de los PFAS a escala de la UE. El SEAC publica su proyecto de dictamen a favor de una restricción con excepciones específicas para determinados usos.

Finales de 2026

Se espera que el SEAC adopte su dictamen definitivo. La ECHA transmite ambos dictámenes de los comités a la Comisión Europea.

Enero de 2023

Las autoridades de Dinamarca, Alemania, los Países Bajos, Noruega y Suecia presentan a la ECHA una propuesta de restricción universal de los PFAS, que abarca más de 10 000 sustancias PFAS como clase.

Febrero de 2026

La ECHA amplía la Lista de Sustancias Candidatas (SVHC) a 253 entradas. El plazo de notificación para los artículos recién afectados es el 4 de agosto de 2026.

12. August 2026

Entra en vigor la prohibición de los PFAS en los envases en contacto con alimentos, en virtud del artículo 5 del PPWR (independientemente de REACH).

A partir de 2027

La Comisión Europea prepara un proyecto de modificación del anexo XVII del Reglamento REACH. El calendario definitivo de la restricción se confirmará tras el examen por parte de los Estados miembros y del Parlamento.

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  • 2020
    2020

    El PFOA y los compuestos relacionados están restringidos en virtud del anexo XVII del Reglamento REACH (entrada 68) y designados como contaminantes orgánicos persistentes en virtud del Reglamento (UE) 2019/1021.

  • 2023
    Enero de 2023

    Las autoridades de Dinamarca, Alemania, los Países Bajos, Noruega y Suecia presentan a la ECHA una propuesta de restricción universal de los PFAS, que abarca más de 10 000 sustancias PFAS como clase.

  • 2025
    Abril de 2025

    Se adopta la restricción del anexo XVII del Reglamento REACH sobre los PFAS en las espumas contra incendios. La prohibición de su comercialización entrará en vigor en 2030. Se adopta la restricción del anexo XVII del Reglamento REACH sobre los PFAS en las espumas contra incendios. La prohibición de su comercialización entrará en vigor en 2030.

  • 2026
    Febrero de 2026

    La ECHA amplía la Lista de Sustancias Candidatas (SVHC) a 253 entradas. El plazo de notificación para los artículos recién afectados es el 4 de agosto de 2026.

  • Marzo de 2026

    El Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) de la ECHA publica su dictamen definitivo a favor de una restricción de los PFAS a escala de la UE. El SEAC publica su proyecto de dictamen a favor de una restricción con excepciones específicas para determinados usos.

  • 12. August 2026

    Entra en vigor la prohibición de los PFAS en los envases en contacto con alimentos, en virtud del artículo 5 del PPWR (independientemente de REACH).

  • Finales de 2026

    Se espera que el SEAC adopte su dictamen definitivo. La ECHA transmite ambos dictámenes de los comités a la Comisión Europea.

  • 2027
    A partir de 2027

    La Comisión Europea prepara un proyecto de modificación del anexo XVII del Reglamento REACH. El calendario definitivo de la restricción se confirmará tras el examen por parte de los Estados miembros y del Parlamento.

Requisitos del reglamento

Los PFAS (sustancias per- y polifluoroalquílicas) son una clase de más de 10 000 sustancias químicas sintéticas que se caracterizan por su persistencia en el medio ambiente y en los tejidos humanos. Varias PFAS específicas ya están restringidas en virtud del anexo XVII del Reglamento REACH. Cualquier empresa que comercialice en el mercado de la UE productos que contengan PFAS clasificadas como sustancias extremadamente preocupantes (SVHC) en una concentración superior al 0,1 % en peso debe notificarlo a la base de datos SCIP de la ECHA, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento REACH. Actualmente hay más de 40 sustancias PFAS en la lista de sustancias candidatas a ser SVHC. Se está tramitando una restricción universal que abarca las PFAS como clase a través del proceso de los comités de la ECHA, y se espera que el RAC y el SEAC emitan sus dictámenes a finales de 2026.

Retos operativos del cumplimiento de la normativa sobre PFAS

Rara vez se pueden obtener datos sobre los PFAS a nivel de sustancia a partir de los registros existentes de los proveedores

Los PFAS son una clase de más de 10 000 sustancias, no una sola sustancia química. Los registros existentes de los proveedores rara vez especifican qué PFAS están presentes y en qué concentraciones. La recopilación de datos a nivel de sustancia a lo largo de una cadena de suministro de varios niveles requiere un proceso estructurado de colaboración con los proveedores que los sistemas estándar de ERP e información de productos no están diseñados para soportar.

PFAS substance level breakdown by supplier

Las obligaciones de notificación al SCIP se amplían dos veces al año, a medida que se actualiza la Lista de Candidatos de SVHC

El artículo 33 del Reglamento REACH exige la notificación a la base de datos SCIP de cada artículo que contenga una sustancia SVHC en una concentración superior al 0,1 % en peso. Cada notificación debe incluir la identificación del artículo, la identidad de la sustancia, el rango de concentración e información sobre el uso seguro. La Lista de Candidatos de SVHC se actualiza dos veces al año; por lo tanto, un catálogo de productos que hoy esté completamente notificado puede requerir nuevos envíos en cuestión de meses sin que se haya producido ningún cambio en los propios productos.

A PFAS SCIP notification is a mandatory submission to the European Chemicals Agency (ECHA) detailing the presence of "forever chemicals" (PFAS) in products. Companies must file this declaration if an item contains Substances of Very High Concern (SVHCs).

La reformulación y la cualificación de los materiales llevan más tiempo del que permiten la mayoría de los períodos de transición de las restricciones

Ambos comités de la ECHA han emitido dictámenes a favor de una prohibición amplia de los PFAS. No se espera que la modificación del anexo XVII entre en vigor antes de 2027, pero los plazos de excepción para sectores específicos aún se están definiendo a través del proceso regulatorio en curso y aún no se han confirmado. Iniciar el mapeo de sustancias y las evaluaciones de sustitución antes de que se confirmen los plazos es la única forma de disponer de opciones cuando estos se confirmen.

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