Entra en vigor el Reglamento UE 2023/1115. La fecha de corte para la deforestación se fija en el 31 de diciembre de 2020.
EU Deforestation Regulation (EUDR)
El Reglamento de la UE sobre Deforestación prohíbe poner en el mercado de la UE siete materias primas cubiertas sin un abastecimiento verificado como libre de deforestación, documentación de producción legal y una Declaración de Debida Diligencia presentada. La aplicación comienza el 30 de diciembre de 2026 para los grandes operadores y comerciantes, y el 30 de junio de 2027 para las pymes.
Próximo plazo:
30 de diciembre de 2026: los grandes operadores y comerciantes deben tener una Declaración de Debida Diligencia presentada para cada envío cubierto.
Las compras sujetas a la EUDR ya se están contratando hoy. Los productos que estás abasteciendo ahora deben cumplir los requisitos del reglamento en el momento de la importación o de la puesta en el mercado.
Cronología de la regulación
Qué exige la regulación
El Reglamento de la UE sobre Deforestación prohíbe poner en el mercado de la UE ganado vacuno, cacao, café, aceite de palma, soja, madera y caucho, así como sus productos derivados, salvo que se cumplan tres condiciones: abastecimiento libre de deforestación, sin conversión de bosques después del 31 de diciembre de 2020, producción legal conforme a las leyes del país de origen, y cobertura por una Declaración de Debida Diligencia. Los operadores deben recopilar geodatos a nivel de parcela, evaluar el riesgo por país y producto, y presentar una Declaración de Debida Diligencia a través de EU TRACES antes de que las mercancías se pongan en el mercado.
Obligaciones de la EUDR según el rol: operadores, comerciantes y pymes
La EUDR distingue entre dos categorías de participantes en el mercado: operadores y comerciantes. Las obligaciones de cada uno difieren, y la distinción determina si una empresa debe realizar la debida diligencia completa o cumplir un conjunto más ligero de requisitos de documentación.
Operador
Un operador es cualquier empresa que pone un producto cubierto en el mercado de la UE por primera vez, ya sea por importación o por producción nacional.
El primer operador de una cadena de suministro asume la obligación de debida diligencia completa: recopilar geodatos a nivel de parcela, realizar evaluaciones de riesgo de deforestación y legalidad, y presentar una Declaración de Debida Diligencia a través de EU TRACES antes de que el producto se ponga en el mercado. El número de referencia de la DDS generado en la presentación debe transmitirse a todos los destinatarios posteriores.
Comerciante
Un comerciante es cualquier empresa que hace disponible un producto cubierto en el mercado de la UE después de que ya haya sido puesto en él por un operador.
Los comerciantes deben recopilar, documentar y conservar los números de referencia de la DDS recibidos de los socios anteriores de la cadena, y poner esa documentación a disposición de las autoridades competentes cuando la soliciten.
Tamaño de la empresa
El tamaño de la empresa afecta al calendario de aplicación, no al contenido de la obligación.
Los grandes operadores y comerciantes deben cumplir desde el 30 de diciembre de 2026.
Las pymes, definidas como las empresas que cumplen al menos dos de los siguientes umbrales: máximo 250 empleados, máximo 50 millones de euros de facturación y máximo 43 millones de euros de balance total, deben cumplir desde el 30 de junio de 2027.
Las tres obligaciones de diligencia debida que debe cumplir todo primer operador
La debida diligencia de la EUDR se aplica en su totalidad a los primeros operadores (las empresas que ponen por primera vez un producto cubierto en el mercado de la UE, por importación o por producción nacional). Se estructura en tres obligaciones secuenciales, cada una de las cuales alimenta directamente a la siguiente.
Recopila geodatos de parcelas, pruebas de legalidad y códigos NC de cada producto incluido en el alcance
Para cada producto cubierto, los primeros operadores deben recopilar geodatos a nivel de parcela de cada ubicación de abastecimiento, evidencia de producción legal conforme a las leyes del país de origen, y los códigos CN y países de origen correspondientes. Los geodatos deben proceder del productor o la explotación real, no de los socios logísticos ni de los transitarios.
Evalúa el riesgo de deforestación y legalidad de cada parcela de origen
Con los geodatos recopilados, los primeros operadores deben verificar que no se ha producido deforestación en las parcelas correspondientes después del 31 de diciembre de 2020 y que la producción cumplió la legislación nacional aplicable. La Comisión Europea publicó su primera clasificación oficial de riesgo por país en mayo de 2025, asignando a los países de abastecimiento la categoría de riesgo bajo, estándar o alto.
Mitiga los riesgos no desdeñables y presenta una Declaración de Diligencia Debida a través de TRACES de la UE
Cuando la evaluación de riesgo identifica problemas de deforestación o legalidad, los primeros operadores deben adoptar medidas de mitigación antes de poner el producto en el mercado de la UE. Una vez completada la mitigación y evaluado el riesgo como negligible, el operador presenta una Declaración de Debida Diligencia a través de EU TRACES, que genera un número de referencia que debe transmitirse a todos los destinatarios posteriores.
Preguntas frecuentes (FAQ)
La EUDR cubre siete grupos de materias primas: ganado vacuno, cacao, café, aceite de palma, caucho, soja y madera. Los productos derivados enumerados en el Anexo I del reglamento también entran en el ámbito, incluidos el cuero, la carne de vacuno, el chocolate, los muebles, el papel, los neumáticos y los ingredientes derivados del aceite de palma. El reglamento se aplica tanto a los bienes importados como a los producidos en la UE que se pongan en el mercado de la UE, así como a los productos exportados desde la UE.
Libre de deforestación significa que no se ha convertido ningún bosque a uso agrícola en las parcelas de abastecimiento después del 31 de diciembre de 2020. Demostrarlo exige geodatos a nivel de parcela, en concreto coordenadas GPS o polígonos de explotaciones y parcelas concretas, validados de forma cruzada con datos de cobertura forestal derivados de satélite. Las declaraciones de país y las certificaciones por sí solas no son suficientes según el reglamento.
Los productos contratados hoy necesitarán una Declaración de Debida Diligencia en el momento de su puesta en el mercado de la UE. Para las empresas cuyos ciclos de abastecimiento duran de 12 a 18 meses desde el origen hasta el lineal, la recopilación de geodatos debe avanzar en paralelo con las decisiones de compra ya en curso.
El reglamento exige a los Estados miembros fijar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Las referencias escritas en el reglamento incluyen multas de hasta el 4 % de la facturación anual en la UE para las infracciones más graves, el decomiso de productos e ingresos, y la exclusión temporal de la contratación pública. Los envíos no conformes en corredores de alto riesgo se enfrentan a retención e incautación en aduana.
Un primer operador es cualquier empresa que pone por primera vez un producto cubierto en el mercado de la UE, ya sea por importación o por producción nacional. No existe un registro público de roles de operador. Una empresa solo puede determinar si un proveedor es primer operador confirmando directamente si ese proveedor importa o pone por primera vez el producto en el mercado de la UE y si emite una Declaración de Debida Diligencia en EU TRACES.
Un primer operador debe realizar la debida diligencia completa: recopilar geodatos a nivel de parcela, realizar evaluaciones de riesgo de deforestación y legalidad, y presentar una Declaración de Debida Diligencia a través de EU TRACES antes de que el producto se ponga en el mercado. Un comerciante, definido como cualquier empresa que hace disponible un producto cubierto en el mercado de la UE después de que ya haya sido puesto en él por un operador, no está obligado a realizar la debida diligencia completa. Los comerciantes deben recopilar, documentar y conservar los números de referencia de la DDS recibidos de los primeros operadores anteriores y poner esa documentación a disposición de las autoridades competentes cuando la soliciten.
Cualquier empresa que ponga un producto cubierto en el mercado de la UE o lo exporte desde la UE cuenta como operador. Las pymes soportan las mismas obligaciones de debida diligencia que los grandes operadores. El tamaño de la empresa solo afecta al calendario de aplicación: los grandes operadores y comerciantes deben cumplir desde el 30 de diciembre de 2026 y las pymes desde el 30 de junio de 2027.
Para cada producto cubierto, los primeros operadores deben recopilar geodatos a nivel de parcela de cada ubicación de abastecimiento, evidencia de producción legal conforme a las leyes del país de origen, y los códigos CN y países de origen correspondientes. Los geodatos deben proceder del productor o la explotación real. Los socios logísticos y los transitarios no pueden suministrarlos en nombre del productor.
La Comisión Europea asigna a los países de abastecimiento una de tres clasificaciones de riesgo: bajo, estándar o alto. La clasificación determina el nivel de debida diligencia exigido: los países de riesgo bajo permiten una debida diligencia simplificada, mientras que los de riesgo estándar y alto exigen la debida diligencia completa. La Comisión publicó su primera clasificación oficial de países en mayo de 2025.
Las autoridades competentes de cada Estado miembro de la UE revisan las Declaraciones de Debida Diligencia y la documentación asociada antes del despacho de aduanas. La probabilidad de inspección depende del riesgo evaluado de que las mercancías no cumplan los requisitos de la EUDR. En Alemania, la Oficina Federal de Agricultura y Alimentación (BLE) ha sido designada como autoridad competente para la aplicación del reglamento.
Los comerciantes que se abastecen de proveedores pyme no están obligados a realizar la debida diligencia de la EUDR sobre los productos puestos en el mercado de la UE antes de la fecha de aplicación de la pyme. Deben recopilar y poder documentar de forma verificable que los productos se pusieron en el mercado de la UE antes del 30 de junio de 2027.
Los geodatos y la información de proveedores recopilados para la debida diligencia de la EUDR cubren el uso del suelo, el cumplimiento ambiental y la trazabilidad de la cadena de suministro a nivel de parcela. La misma capa de datos de proveedores es relevante para las obligaciones de debida diligencia de la CSDDD y para el reporting de carbono de Scope 3.1, que requieren datos verificados de proveedores y origen. Las empresas que gestionan EUDR, CSDDD y reporting de carbono simultáneamente pueden estructurar un único ejercicio de recopilación de datos de proveedores para cubrir las tres obligaciones.
Una herramienta aislada de deforestación cubre la evaluación de riesgo a nivel de parcela contra datos de satélite y se queda ahí. El cumplimiento de la EUDR exige recopilar geodatos de los proveedores, realizar evaluaciones de legalidad, gestionar las presentaciones de DDS a través de EU TRACES, transmitir los números de referencia a los destinatarios posteriores y conservar registros listos para auditoría durante un mínimo de cinco años. Una plataforma de cumplimiento conecta cada uno de estos pasos en un único flujo de trabajo, en lugar de exigir herramientas separadas y traspasos manuales entre ellas.