Se promulga la ley UFLPA. Establece la presunción refutable para todos los productos fabricados en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR) o por las entidades incluidas en la lista.
Ley de Prevención del Trabajo Forzoso de los Uigures
La Ley de Prevención del Trabajo Forzado Uigur (UFLPA) prohíbe la importación a Estados Unidos de cualquier mercancía extraída, producida o fabricada, total o parcialmente, en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR) de China, o por cualquier entidad incluida en la Lista de Entidades de la UFLPA, a menos que el importador aporte pruebas claras y convincentes de que dichos productos no se han producido mediante trabajo forzoso.
Próximo plazo:
En vigor: La UFLPA se aplica a todos los envíos que entran en Estados Unidos desde el 21 de junio de 2022, sin periodo de gracia, sin periodo de transición y sin umbral de minimis por valor o tamaño de la empresa.
El alcance de la normativa se está ampliando de forma activa. A fecha de agosto de 2025, la Lista de Entidades de la UFLPA incluye 144 entidades chinas cuyos productos están presuntamente prohibidos en Estados Unidos, frente a las 66 de 2024. El Grupo de Trabajo para la Lucha contra el Trabajo Forzado (FLETF), presidido por el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. (DHS), está obligado por ley a publicar actualizaciones anuales de su estrategia; se esperan nuevas designaciones de entidades y la incorporación de sectores adicionales en 2026. Solo en agosto de 2025 se designaron cinco nuevos sectores de alta prioridad, con lo que el total asciende a 13. A 1 de agosto de 2025, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) había retenido más de 16 700 envíos con un valor declarado de aproximadamente 3 700 millones de dólares desde que comenzó la aplicación de la ley; se denegó la entrada a más de 10 000 envíos valorados en aproximadamente 900 millones de dólares. La CBP actualiza estas cifras trimestralmente en su panel de estadísticas público de la UFLPA. Las empresas de los sectores recién añadidos a la lista de alta prioridad se enfrentan a mayores índices de retención a partir de la fecha de designación, sin periodo de adaptación.
Calendario de la UFLPA
Lo que exige la normativa
La Ley de Prevención del Trabajo Forzado Uigur (UFLPA) se promulgó el 23 de diciembre de 2021 y su aplicación entró en vigor el 21 de junio de 2022. La ley establece una presunción refutable de que todos los bienes extraídos, producidos o fabricados, total o parcialmente, en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR), o por cualquier entidad incluida en la Lista de Entidades de la UFLPA, se han producido mediante trabajo forzoso y no pueden entrar en Estados Unidos en virtud del artículo 307 de la Ley Arancelaria de 1930. La presunción se aplica independientemente del lugar de montaje final o del país de envío. Los importadores que soliciten una excepción deben aportar pruebas claras y convincentes de que la producción se ha realizado sin recurso al trabajo forzoso y demostrar el pleno cumplimiento de la estrategia de la UFLPA, lo que incluye la diligencia debida documentada, el rastreo de la cadena de suministro en múltiples niveles y las medidas de gestión de la cadena de suministro. Los importadores disponen de 30 días a partir de la presentación de la mercancía para su inspección para presentar la documentación; si la CBP no toma una decisión sobre la admisibilidad en el plazo establecido, las mercancías quedan excluidas automáticamente. Las mercancías que no cumplan el criterio probatorio serán excluidas o incautadas, y el importador podrá presentar una reclamación en un plazo de 180 días a partir de la emisión por parte de la CBP de su resolución definitiva de exclusión.
Principales retos para los equipos de cumplimiento normativo y de compras
Rastreo de los insumos en todos los niveles de producción
La UFLPA exige a los importadores que documenten el origen de todos los insumos hasta la extracción de la materia prima, a lo largo de todos los niveles de producción, y no solo de los proveedores directos. En el caso de los productos electrónicos, textiles, componentes de automoción y productos de energía renovable, las cadenas de suministro suelen pasar por seis o más niveles y múltiples terceros países antes de llegar a Estados Unidos. Las auditorías a los proveedores de primer nivel no satisfacen este requisito.
Detección de la exposición a la Lista de Entidades en las relaciones con proveedores indirectos
La Lista de Entidades de la UFLPA incluía 144 entidades chinas en agosto de 2025 y creció en 78 entradas en un solo año. Una empresa puede no tener ninguna relación comercial directa con ninguna de las entidades incluidas en la lista y, aun así, enfrentarse a una retención si un subproveedor recurre a una empresa de la lista para obtener materias primas o realizar procesos de transformación. Sin un filtrado automatizado y continuo de todas las partes conocidas de la cadena de suministro ascendente, esta exposición permanece invisible hasta que un envío es retenido en la frontera.
Recopilación de la documentación dentro del plazo de 30 días
Una vez que la CBP retiene un envío, el importador dispone de 30 días para presentar la documentación necesaria para refutar la presunción de trabajo forzoso. El criterio de «pruebas claras y convincentes» exige registros de producción, documentación de pagos, datos del registro de trabajadores, registros de transporte y pruebas de las políticas de cumplimiento de cada nivel de la cadena de suministro. Las empresas que no hayan establecido este marco documental antes de una retención suelen ser incapaces de cumplir este criterio dentro del plazo disponible.
Gestión de los cambios continuos en el ámbito de aplicación a medida que se designan los sectores
La Estrategia UFLPA se actualiza anualmente, y la lista de sectores de alta prioridad ha pasado de las cuatro categorías originales a 13 a partir de agosto de 2025. Cada nueva designación expone inmediatamente a los importadores de ese sector a un mayor escrutinio por parte de la CBP. El seguimiento de los cambios en las listas de sectores y entidades, como tarea de cumplimiento continuo, requiere una infraestructura de procesos estructurada que supere la capacidad de una revisión manual periódica.
Cómo ayuda osapiens con el cumplimiento de la UFLPA
El conjunto de soluciones osapiens HUB Supplier Intelligence integra el cumplimiento de la UFLPA en un único flujo de trabajo: análisis continuo de la lista de entidades, trazabilidad estructurada de la cadena de suministro en varios niveles y documentación lista para auditorías, todo ello basado en la misma capa de datos de proveedores que respalda los programas de diligencia debida CSDDD y LkSG.
Análisis continuo de la lista de entidades en toda tu cadena de suministro
Los registros de tus proveedores en el HUB de osapiens se comparan automáticamente con la Lista de Entidades de la UFLPA y se actualizan cada vez que se publican nuevas designaciones. Cuando se añade una entidad, las relaciones con los proveedores y las líneas de productos afectadas aparecen en tu panel de control de cumplimiento antes de que se programe el siguiente envío. La misma lógica de verificación abarca las listas de sanciones y los registros adicionales de trabajo forzoso de una sola vez, de modo que su equipo mantiene una visión única y actualizada de los riesgos en todas las listas aplicables, en lugar de tener que realizar comprobaciones paralelas.
Seguimiento de la cadena de suministro en varios niveles para los insumos de sectores de alta prioridad
En el caso de los productos pertenecientes a los sectores de alta prioridad de la UFLPA, como el algodón, el polisilicio, el aluminio, el acero, el litio y el cobre, el conjunto de soluciones «Supplier Intelligence» de osapiens HUB estructura la recopilación de datos de origen en todos los niveles de la cadena de suministro a través del portal gratuito osapiens Supplier Portal, disponible en 29 idiomas y sin coste de licencia para los proveedores. Sus proveedores envían declaraciones de origen, registros de producción y documentación laboral directamente en la plataforma. Su equipo de cumplimiento normativo recibe un expediente de pruebas trazable por línea de producto, estructurado para su presentación ante la CBP en caso de retención.
Documentación preparada para auditorías y vinculada a su programa general de cumplimiento normativo
La diligencia debida de la UFLPA exige los mismos datos sobre proveedores y origen que la Directiva de la UE sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (CSDDD) y la Ley alemana de diligencia debida en la cadena de suministro (Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz, LkSG) ya exigen a las empresas internacionales. Los datos recopilados para la UFLPA se almacenan en el mismo perfil de socio comercial de 360° en el osapiens HUB y se reutilizan directamente para las evaluaciones de la cadena de suministro de la CSDDD y la LkSG sin necesidad de un segundo proceso de recopilación. En el caso de las empresas que divulgan los riesgos relacionados con los derechos humanos en la cadena de suministro en sus informes de sostenibilidad, esos mismos datos de proveedores se transfieren al Reporting Cockpit y a Disclosure Management, cubriendo así las obligaciones del ESRS S2 previstas en la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) a partir de la misma capa de datos integrada.
Recursos adicionales
Preguntas frecuentes
La UFLPA se aplica a cualquier empresa que importe mercancías a Estados Unidos si dichas mercancías se han extraído, producido o fabricado, total o parcialmente, en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR) de China, o si alguna entidad de la cadena de suministro figura en la Lista de Entidades de la UFLPA. No hay exenciones por el tamaño de la empresa, el valor del producto o el país de montaje final; la presunción refutable recae sobre los productos, no sobre el importador, por lo que una empresa de la lista Fortune 500 y un importador de un solo envío se enfrentan al mismo criterio. Un producto fabricado en Vietnam o México utilizando materias primas o componentes originarios de la XUAR entra dentro del ámbito de aplicación, al igual que un bien en el que solo uno de los insumos provenga de una entidad incluida en la lista, aunque se encuentre muchos niveles más arriba en la cadena de suministro. En el caso de las empresas internacionales que suministran a importadores estadounidenses sin importar ellas mismas, la obligación de cumplimiento legal recae en el importador estadounidense registrado; sin embargo, en la práctica, dicho importador traslada la carga de la documentación a sus proveedores, por lo que a los fabricantes no estadounidenses se les exige habitualmente que presenten un rastreo completo del origen como condición para continuar con las compras. Dado que la presunción se aplica a nivel de los insumos y no a nivel del producto acabado, incluso las empresas que no se abastecen directamente de China pueden verse afectadas a través de proveedores de niveles inferiores con los que nunca han contratado directamente.
La Ley establece una presunción legal de que cualquier mercancía con vínculos en la cadena de suministro con la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR) o con entidades incluidas en la Lista de Entidades de la UFLPA ha sido producida mediante trabajo forzoso y no puede entrar en Estados Unidos. Un importador dispone de dos formas distintas de responder a una retención, y la distinción es importante. La primera es una revisión de la aplicabilidad: el importador alega que las mercancías quedan totalmente fuera del ámbito de aplicación de la UFLPA; por ejemplo, que ningún insumo procede de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR) ni de una entidad incluida en la lista. La segunda es una solicitud de excepción: el importador reconoce que las mercancías entran dentro del ámbito de aplicación, pero solicita su liberación refutando la presunción. La refutación conlleva un alto nivel de exigencia probatoria —«pruebas claras y convincentes» de que las mercancías concretas no se produjeron mediante trabajo forzoso en ninguna fase de la producción— y exige que el importador demuestre el pleno cumplimiento de la Estrategia de la UFLPA, lo que incluye la diligencia debida documentada, el rastreo de la cadena de suministro y las medidas de gestión. En la práctica, casi todas las liberaciones que se conceden se producen mediante la revisión de aplicabilidad y no a través de una excepción; a principios de 2024, la CBP no había concedido ni una sola excepción mediante una refutación exitosa, lo que pone de relieve lo difícil que resulta cumplir el criterio de «pruebas claras y convincentes». La CBP dispone de 30 días desde la retención para examinar las solicitudes, y cualquier excepción que conceda debe comunicarse al Congreso y hacerse pública en un plazo de 30 días.
La CBP puede retener, excluir o incautar cualquier envío del que se sospeche que entra en el ámbito de aplicación de la UFLPA, y estas tres medidas constituyen una secuencia progresiva en lugar de alternativas. La retención inmoviliza las mercancías en el puerto mientras el importador prepara una respuesta; si el importador no puede cumplir el criterio dentro del plazo de revisión, las mercancías quedan excluidas y deben exportarse a cargo del importador o, alternativamente, ser destruidas por la CBP; la incautación con decomiso se produce cuando la CBP concluye de manera concluyente que las mercancías entran dentro del ámbito de aplicación. La CBP también puede imponer sanciones económicas de hasta el valor declarado del envío y, en caso de infracciones reiteradas, restringir o revocar los privilegios de importación. Los costes operativos suelen superar el valor de cualquier envío concreto: las tasas de demora y almacenamiento se acumulan diariamente durante la retención, las líneas de producción posteriores que dependen de los insumos retenidos pueden paralizarse, y un historial de retenciones da lugar a un mayor escrutinio de las futuras importaciones del importador. Más allá de la aplicación directa de la ley, las empresas cuyas mercancías se den a conocer públicamente como retenidas se enfrentan a consecuencias para su reputación, entre las que se incluyen revisiones de la cadena de suministro iniciadas por los clientes y la inhabilitación para la contratación pública.
Sí. La UFLPA se aplica en función del origen de los insumos y los procesos de producción, no del país de fabricación final o de envío. Si un producto acabado contiene componentes, materias primas o servicios de transformación que procedan de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR) o de una entidad incluida en la lista, la presunción se aplica independientemente de dónde se haya producido el montaje final. El hecho de desviar los envíos a través de terceros países no elimina la presunción, y la CBP considera los patrones de transbordo como un indicador de riesgo más que como una defensa. Demostrar que las mercancías quedan fuera del ámbito de aplicación requiere, por lo general, la preservación de la identidad: documentación que separe el material conforme del material procedente de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR) en cada etapa, de modo que el importador pueda demostrar que el lote específico presentado para su entrada nunca se ha mezclado con insumos restringidos. Cuando los registros en papel resultan insuficientes, la CBP y los importadores recurren cada vez más a pruebas científicas de origen, análisis isotópicos y de oligoelementos para el algodón y el polisilicio, y al rastreo de ADN para el algodón, con el fin de confirmar o refutar un origen declarado, independientemente de la documentación de la cadena de suministro. Los importadores de mercancías en sectores con exposición documentada a la XUAR, entre los que se incluyen el polisilicio para paneles solares, los textiles de algodón, los productos de aluminio y las baterías de iones de litio, deben rastrear los insumos hasta su origen, independientemente de los lugares de procesamiento intermedios.
Para impugnar una retención de la CBP, un importador debe proporcionar documentación que abarque toda la cadena de suministro, desde el origen de la materia prima hasta el producto acabado importado; es decir, una cadena continua y trazable en la que cada eslabón se vincule de forma verificable con el siguiente, y no una carpeta de certificados inconexos. Esto incluye: registros de transacciones comerciales que vinculen cada fase de la producción; registros de pago y transferencias bancarias que acrediten intercambios legítimos en cada etapa; registros de producción, como listas de materiales, números de lote o serie y registros de fabricación que vinculen los insumos con los productos; documentación logística, incluidos conocimientos de embarque, manifiestos y recibos de almacén; datos del registro de trabajadores de las instalaciones afectadas; y pruebas de un programa operativo de cumplimiento con políticas de diligencia debida y controles internos documentados. La prueba práctica que aplica la CBP es la trazabilidad: si los registros, leídos en su conjunto, demuestran que las mercancías específicas retenidas solo pudieron haberse fabricado a partir de insumos no procedentes de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR) y no incluidos en la lista. La CBP no acepta el coste, la dificultad de acceso ni el tiempo como motivos para rebajar el nivel de exigencia probatoria, y las lagunas en cualquier nivel pueden invalidar una presentación que, por lo demás, sería completa. Este marco de documentación debe existir antes de que se produzca una retención, y no recopilarse a raíz de ella; para cuando las mercancías se retienen en el puerto, el plazo de 30 días no deja margen para reconstruir registros que nunca se conservaron.
La UFLPA, la Directiva de la UE sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (CSDDD) y la Ley alemana de diligencia debida en la cadena de suministro (Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz, LkSG) exigen, cada una de ellas, una diligencia debida documentada en materia de derechos humanos a lo largo de cadenas de suministro de múltiples niveles, considerando el trabajo forzoso como una categoría de riesgo principal. Difieren en su mecanismo: la UFLPA es una prohibición de importación que se aplica envío por envío en la frontera de EE. UU., mientras que la LkSG (en vigor desde enero de 2023, que afectará a las empresas con 1 000 o más empleados a partir de 2024) y la CSDDD (en vigor el 25 de julio de 2024, con una transposición nacional gradual a partir de 2027 en virtud de la directiva «Stop-the-Clock» de abril de 2025) imponen obligaciones continuas de diligencia debida y de presentación de informes a las empresas, en lugar de una aplicación en la frontera. El equivalente más cercano a la UFLPA es el Reglamento de la UE sobre el trabajo forzoso (Reglamento (UE) 2024/3015), que entró en vigor el 13 de diciembre de 2024 y se aplica a partir del 14 de diciembre de 2027; al igual que la UFLPA, se trata de una prohibición a nivel de producto, pero no se centra específicamente en Xinjiang, no incluye una lista de entidades ni una presunción refutable, y hace recaer la carga de la prueba en las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, en lugar de en el importador. Estos plazos de la UE siguen estando sujetos a cambios; a finales de 2025 se acordó provisionalmente un nuevo aplazamiento del CSDDD, pero aún no se ha adoptado definitivamente, por lo que conviene volver a confirmar las fechas antes de dar por buenas. A pesar de los diferentes mecanismos, los perfiles de los proveedores, la documentación sobre el origen y las evaluaciones de riesgo exigidos por la UFLPA son, en esencia, los mismos datos que requieren los regímenes de la UE. Para las empresas sujetas a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD), los datos sobre derechos humanos en la cadena de suministro recopilados a efectos de la UFLPA son directamente relevantes para las divulgaciones del ESRS S2 sobre los trabajadores en la cadena de valor. El osapiens HUB integra estas obligaciones en una única capa de datos: los datos de proveedores recopilados para la UFLPA alimentan directamente la diligencia debida de la CSDDD y la LkSG, y esos mismos datos están disponibles para la presentación de informes de la CSRD a través del Reporting Cockpit y el Disclosure Management, sin necesidad de un proceso de recopilación independiente.